El Gobierno suspende el Ingreso Mínimo Vital a las personas que cambian de domicilio y no avisan en 30 días, incluso si siguen siendo igual de vulnerables económicamente

Es obligatorio comunicar cualquier variación a la entidad gestora.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Archivo
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El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social que ayuda a garantizar un mínimo de ingresos a más de 2,5 millones de personas en España. Todas ellas, deben de cumplir una serie de requisitos y obligaciones para poder mantener la ayuda.

El artículo 17.1.b de la Ley 19/2021 (se puede consultar en este BOE) establece que se suspenderá el Ingreso Mínimo Vital por el “incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación”.

De esta forma, aquellas personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital deberán comunicar cualquier cambio de residencia, obligación que se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia, los cuales tendrán que notificar cualquier cambio en su padrón municipal si no quieren que la prestación sea suspendida.

Así lo explica el artículo 36 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, que obliga a "comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan”, siendo esta una obligación para todos los beneficiarios.

Omitir esta obligación puede suponer la suspensión temporal del Ingreso Mínimo Vital, la cual durará hasta que se subsane. La suspensión empezará a contar a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca la causa, y los beneficiarios podrán estar obligados a devolver las cantidades cobradas de forma indebida, incluso si siguen siendo igual de vulnerables económicamente.

Por eso, hay que avisar siempre de cualquier cambio (por ejemplo, si te mudas o si alguien más entra o sale del domicilio).

Hay que comunicar cualquier variación de unidad familiar o de renta

Esta obligación no es la única, ya que la propia web de la Seguridad Social explica que además hay que comunicar cualquier variación de la unidad de convivencia o de rentas en un plazo máximo de 30 días naturales.

La Seguridad Social tiene la obligación de verificar que todos sus beneficiarios cumplan con los requisitos. Por eso, así como controlan el padrón, también vigilan cuántos miembros conforman la unidad familiar y su nivel de rentas. Esto último es posible ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social comparte datos fiscales con la Agencia Tributaria, de tal forma que pueden saber los ingresos exactos de sus beneficiarios. Cabe recordar que comunicar estos cambios no siempre implica perder el derecho, sino que puede suponer simplemente un ajuste en la cuantía a cobrar (ya sea al alza o a la baja).

Los requisitos de mantenimiento del Ingreso Mínimo Vital exigen una total transparencia con la Administración. Uno de ellos es "proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones".

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