La Campaña de la Renta ha comenzado y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben estar especialmente atentos a sus obligaciones con la Agencia Tributaria. Independientemente de su nivel de ingresos o circunstancias personales, todas las personas que reciben esta prestación de la Seguridad Social están obligados a presentar la declaración de la Renta. Ahora bien, distinto es que, al hacer la declaración, tengan que incluir el IMV.
El Ingreso Mínimo Vital está exento de tributación, por lo que la mayoría de sus beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla. ¿Quiénes sí tendrán que declararlo? Todos aquellos perceptores que superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, todos aquellos que hayan recibido durante el 2021 unos ingresos superiores a los 11.862,90 euros anuales, tendrán que declarar el IMV además de presentar la declaración de la Renta.
Además, como explica Hacienda en su portal web, en el caso de que junto al IMV se perciban otras ayudas para colectivos con riesgo de exclusión social como la Renta Mínima de Inserción (RAI), las rentas garantizadas u otras ayudas similares de las comunidades autónomas o ayuntamientos, solo se tendrá que declarar, y tributar, por el exceso que genere la suma de todas ellas. Y lo hará como rendimientos íntegros de trabajo personal.
Para que se pueda entender mejor, se expone un ejemplo ficticio. Un contribuyente ha recibido en 2021 el Ingreso Mínimo Vital (un total de 2.280,85 euros), la RAI (unos 7.567,40 euros), otra ayuda de su comunidad (2.800 euros) y una de su Ayuntamiento (1.200 euros). Si se hace la suma de todas las prestaciones, saldría que ha percibido un total de 13.848,25 euros y que, por tanto, excede del límite exento de 11.862,90 euros que se ha indicado anteriormente. Así, en rendimientos de trabajo personal se declararían 1.985,35 euros de forma automática, ya que es la parte que se ha excedido (el resultado de restar los ingresos totales del ejemplo, 13.848,25, y el límite exento de tributar, 11.862,90).
Cómo hacer la declaración de la Renta si se ha cobrado el IMV
Antes de explicar cómo deben hacer la declaración de la Renta los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), es importante recordar que están obligados a hacerla todos los que han recibido la prestación así como los integrantes que componen la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. Al respecto, la Agencia Tributaria explica que en la mayoría de casos, “la declaración será muy sencilla”.
Al respecto, Hacienda recomienda que para los supuestos de las familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se escoja la presentación de la declaración conjunta de todos los miembros si los progenitores están casados. En caso de que no haya matrimonio, uno de los dos progenitores podría presentar la declaración conjunta con los hijos, y el otro una declaración individual.
Sobre cómo hacer la declaración de la Renta, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital solo necesitan su documento de identidad y obtener el borrador de la renta 2021, que corresponde al ejercicio que toca presentar este año. En caso de que se quiera realizar la declaración por internet, basta con acceder al servicio de Renta WEB. Desde allí solo tendrán que revisar la información y añadir los datos que sean necesarios.
Hay que decir que en los casos donde IMV esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero. Por su parte, en el supuesto de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad que se le tribuye a cada uno en la declaración es el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad familiar. Esta parte proporcional ya figurará en los datos fiscales, por lo que el contribuyente solamente tendrá que introducir el resto de información y confirmar la declaración.
Por último, destacar que la declaración de la Renta también se puede presentar por teléfono, con la ayuda de personal de la Agencia Tributaria (pidiendo así cita previa), o de forma presencial en sus oficinas (también con cita). Asimismo, en caso de duda, existen estos teléfonos por si surgen preguntas sobre la Campaña de la Renta: 91 554 87 70 / 901 33 55 33, con atención de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
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