La Campaña de la Renta y Patrimonio ha comenzado este 3 de abril, donde la mayoría de contribuyentes ya pueden consultar su borrador y declararlo en caso de que estén obligados o así lo deseen. Cómo cada año la pregunta obligada y sobre todo para los pensionistas es ¿Quién está obligado a presentar el borrador este 2024?
Para la Agencia Tributaria, las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares son rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar. Así lo recoge el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado). Es decir, que todas a aquellas que superen el límite de ingresos fijados en el artículo 96 de la citada ley estarán obligados a presentar la declaración.
De esta forma, los pensionistas que durante el año 2023 hayan tenido unos rendimientos íntegros por encima de los 22.000 euros de un solo pagador estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. En el caso de haber ganado más de 22.000 euros brutos por su trabajo con un solo pagador deben hacer la declaración de la Renta. En el caso de haber obtenido ingresos mayores de 15.000 euros anuales a través de varios pagadores también deberán presentar el borrador, siempre y cuando el segundo pagador y el resto de pagadores lo hagan por encima de los 1.500 euros.
Qué pensionistas no están obligados a hacer la Renta
Los pensionistas que cobren una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez estarán exentas de presentar el borrador de la Renta. También estarán libres de no presentar la declaración aquellas que provengan de las clases pasivas, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.
Tampoco deberán presentar el modelo 100, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pensiones de orfandad, las de viudedad si son por actos relacionados con el terrorismo, las prestaciones por discapacidad del 65%, las prestaciones para familiares de titulares con incapacidad absoluta, ni la prestación familiar por hijo a cargo.
Además, los pensionistas que obtuvieron algunas de las siguientes ganancias patrimoniales tampoco estarán en la obligación de declararlo, según explica artículo 7 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siendo las siguientes:
- Mayores de 65 años cuya ganancias patrimoniales provengan de la venta de su vivienda habitual y residió en ella en los últimos tres años.
- Las ventas de viviendas de nuda propiedad, es decir, que puede disponer del usufructo de la misma, está exenta de IRPF, pero no de plusvalía municipal.
- Si vende un bien patrimonial, diferente a su vivienda habitual, y contrata una renta vitalicia asegurada. El límite máximo son 240.000 euros.
- Las hipotecas inversas tampoco tributarán si el titular es mayor de 65 años.
Hay que revisar las declaraciones exentas de IRPF
Aunque estas prestaciones estén exentas del IRPF, aun así conviene revisar el borrador, ya que podría estar en la obligación de presentarlo. En este caso, es importante comprobarlo para evitar que la Agencia Tributaria aplique retenciones indebidas al estar las prestaciones exentas.
De hecho, así lo explica en su propia página web en la que expone que “Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración”.
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