El próximo 11 de abril de 2023 comienza la campaña de la Declaración de la Renta 2022. Un tema controvertido para todos los españoles, pero aún más para quienes sean usuarios de las apuestas deportivas que desconocen que deben de declarar las ganancias a la Agencia Tributaria.
No todos los jugadores tienen la obligación de declarar los beneficios que provienen de las apuestas deportivas a Hacienda.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige declarar las apuestas deportivas cuando se obtenga un beneficio en un juego online u otra ganancia de patrimonio o rendimientos de capital mobiliario superior a los 1.600 euros.
Por otra parte, también hay que tener en cuenta lo siguiente:
Se exige declarar a los contribuyentes las ganancias de las apuestas deportivas cuando se obtengan beneficios superiores a los 1.000 euros, siempre y cuando se perciban rentas procedentes del trabajo por un importe superior a los 22.000 euros o 14.000 euros en el caso de tener varios pagadores, tal y como recoge la Ley 35/2006.
¿Cuánto te quita Hacienda de las apuestas deportivas?
Tributar las ganancias procedentes de apuestas deportivas, tanto en casas de apuestas como de manera online, va ligado a los tramos del IRPF de cada año. Las 5 fuentes de ingresos diferentes son: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de las actividades económicas y ganancias y pérdidas de carácter patrimonial. En estas últimas es donde entran las apuestas deportivas y otros juegos online como son el póker o los casinos.
Estos son los tipos impositivos estatales correspondientes a la base imponible general del IRPF (en algunas Comunidades Autónomas pueden variar):
- De 0 a 12.450 euros: 19%
- De 12.450 a 20.200 euros: 24%
- De 20.200 a 35.200 euros: 30%
- De 35.200 a 60.000 euros: 37%
- Más de 60.000 euros: 45%
Sanciones por no declarar apuestas
Depende del tipo de infracción cometida, el importe de la multa varía, según señala el artículo 191 de la Ley General Tributaria y son las siguientes:
- Infracción leve: la multa es del 50% de la cantidad que había que pagar. Es considerada como leve no declara hasta los 3.000 euros. Por lo que la multa puede ser de hasta 1.500 euros.
- Infracción grave: la multa va del 50 hasta el 100% de la cantidad que se debía declarar. Se considera grave no declarar a partir de los 3.000 euros y sin limite.
- Infracción muy grave: no declarar ganancias utilizando medios fraudulentos. La multa es del 100% al 150% de la cantidad que se debía de haber ingresado.
Importante señalar que, según el articulo 66 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria tiene un plazo determinado para reclamar:
Hacienda solo puede reclamar las cantidades que no se hayan declarado durante los 4 años anteriores, aunque este plazo se interrumpe cuando se inicia un procedimiento sancionador
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