La Agencia Tributaria tiene la obligación de devolver en la próxima declaración de la Renta el exceso de cotizaciones que muchos pensionistas y jubilados realizaron durante su vida laboral en las mutualidades antiguas. Así lo exige una sentencia del Tribunal Supremo(TS) 255/2023 por la que se exige la devolución del cobro indebido del IRPF durante los años 1967-1978. Sin embargo, Hacienda confirma que hay afectados que cobrarán menos.
Según recoge a la sentencia, los afectado debieron haber tributado por el 75% de la pensión de jubilación en lugar del 100% de la misma. Por lo que ese exceso del 25% es lo que la Agencia Tributaria tiene la obligación de reintegrar por los períodos no prescritos (2019-2022). A pesar de que hay un formulario habilitado para ello, desde el Ministerio de Hacienda ordenaron que el dinero a recibir se ingrese como devolución en la Renta.
Hacienda confirma que hay diferencias en las devoluciones según el tipo de mutualidad
En la última campaña de la Renta 2024, los afectados recibieron entre 3.000 y 4.000 euros por esos excesos de cotización. Ahora, desde el Sindicatos de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), se confirma que los pensionistas con aportaciones a las mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social percibirá una deducción de IRPF menor que los que efectuaron sus aportaciones en las mutualidades laborales.
Si el exceso de cotización es del 25% para todos, ¿por qué se produce esa disparidad? La razón tiene que ver con que algunas mutualidades tenían carácter complementario, pero otras entraron a formar parte de fondos especiales (Muface, Mugeju, Isfas). De ahí que la diferencia entre unas mutualidades u otras muestran variaciones:
- Los de mutualidades sustitutorias reciben entre 500 y 800 euros.
- Los adscritos a otras mutualidades, entre 3.000 y 4.000.
¿Cuáles son las mutualidades con menor devolución del IRPF?
Como se ha mencionado, los pensionistas que aportaron en algunas de las 21 con carácter sustitutorio recibirán menos de esa cuantía. Entre ellas se incluyen:
- Asociación General de Empleados y Obreros de Ferrocarriles de España.
- Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.
- Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.
- Empleados del Banco de España.
- Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.
- Hermandad Nacional de Arquitectos.
- Institución Telefónica de Previsión (ITP).
- Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.
- Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
- Montepío LORETO (IBERIA).
- Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.
- Mozos Arrumbadores de Aduanas.
- Mutualidad de Empleados de Notarías.
- Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.
- Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.
- Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.
- Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).
- Organización de Trabajos Portuarios.
- Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- Tabacalera, Sociedad Anónima.
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