La Declaración de la Renta del ejercicio económico 2022 inauguró su plazo de presentación el pasado 11 de abril, para finalizar el próximo 30 junio, el último día que otorga la Agencia Tributaria si se quiere cumplir con los plazos establecidos con tal de no exponerse a las consecuentes penalizaciones por retraso.
Obtener el resultado más favorable, es decir, pagar menos o que Hacienda devuelva el mayor dinero posible es el objetivo de todos los contribuyentes a los que la ley del IRPF obliga o recomienda realizar la declaración. Para ello, será necesario exprimir al máximo partido a las deducciones a las que tenga acceso cada ciudadano por lugar de empadronamiento o caso particular.
Una de ellas, y que podrá volver a deducirse de la declaración para esta Campaña de la Renta de 2023, serán los préstamos familiares. Como en el caso particular de que hayan sustituido a los préstamos hipotecarios. Esta fue una de las múltiples dudas que ha resuelto la Dirección General de Tributos (DGT), motivada por la necesidad de aclaración de un ciudadano que llevaba una década deduciendo de su declaración las letras de una hipoteca y pretendía reestructurar ese crédito, cancelándolo para liquidar la deuda bancaria y solicitar un préstamo a sus padres.
Sin restricción en cuanto al tipo de financiación
Por tanto, quería asegurarse de que podía deducirse los gastos intrínsecos a este proceso. La DGT explica que la legislación vigente no distingue entre la procedencia de la financiación, ni en su estructura, pudiendo ser propia o ajena o provenir de varios créditos. De esta manera, el organismo considera que es “irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar”, siempre que se evidencie la relación entre los dos vías de financiación y que ambas están dirigidas a satisfacer el pago de la vivienda.
Cuando concurran esos supuestos, el declarante del IRPF podrá beneficiarse económicamente de esta reducción. “Solo si se da una cancelación, parcial o total, de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, se suscribe un nuevo préstamo se entendería que se trata de operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación”, se aclara.
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