A la hora de repartir una herencia, el Código Civil establece que existen determinados familiares que tienen derecho a heredar de forma obligatoria. Se trata de los llamados herederos forzosos, a los que la ley reserva una parte de la herencia que no puede ser eliminada ni siquiera mediante testamento.
Así lo recoge el artículo 807 del Código Civil, que identifica como herederos forzosos a los hijos y descendientes, y en su defecto a los padres y ascendientes, además del cónyuge viudo. De este modo, la ley fija un orden claro entre los familiares con derecho a una parte mínima de la herencia.
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En el caso del cónyuge viudo, su derecho es distinto al del resto, ya que como mínimo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, tal y como regula el artículo 834 del Código Civil. Este derecho varía en función de con quién concurra en la herencia, pero en todos los casos garantiza una protección mínima.
La existencia o no de testamento cambia la forma en la que se reparte la herencia, aunque en ambos casos la ley protege a los herederos forzosos.
Qué pasa cuando no hay testamento
Cuando una persona fallece sin testamento (sucesión intestada), es la propia ley la que determina quién hereda y en qué orden.
El Código Civil, en los artículos 930 y siguientes, establece este orden de sucesión:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge viudo
- Hermanos y otros parientes
- El Estado, en última instancia
Esto significa que la herencia se reparte automáticamente siguiendo este orden. Los familiares más cercanos excluyen a los siguientes, por lo que si hay hijos, por ejemplo, no heredan los padres, si bien el cónyuge viudo puede concurrir con ellos con derechos distintos.
Qué pasa cuando hay testamento
Cuando sí existe testamento, la persona puede decidir cómo repartir su herencia, pero no de forma totalmente libre. La ley establece límites claros para proteger a los herederos forzosos, de modo que siempre deben recibir una parte mínima de la herencia.
El artículo 806 del Código Civil define esta parte como la legítima, es decir, la porción de la herencia que está reservada por ley y que no se puede disponer libremente.
En términos generales, cuando hay descendientes, la herencia se divide en tres partes, conocidas como tercios:
- Tercio de legítima estricta: debe repartirse obligatoriamente entre los hijos y descendientes en partes iguales.
- Tercio de mejora: también está reservado a los herederos forzosos, pero permite favorecer a uno o varios.
- Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera.
Esta distribución se aplica principalmente cuando existen hijos o descendientes, tal y como establece el artículo 808 del Código Civil, que reconoce que la legítima en estos casos equivale a dos tercios de la herencia.
Sin embargo, cuando no hay descendientes pero sí padres o ascendientes, la situación cambia. El artículo 809 del Código Civil señala que su legítima será, con carácter general, la mitad de la herencia, o de un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
En ambos supuestos, la parte restante de la herencia queda como libre disposición, por lo que el testador puede asignarla a cualquier persona, sea o no familiar.
En la práctica, esto implica que la libertad para repartir la herencia depende de quiénes sean los herederos forzosos en cada caso, ya que la ley garantiza siempre una parte mínima para ellos.