Habitualmente, siempre que un trabajador pierde su puesto de trabajo, puede solicitar la prestación contributiva o más conocida como el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, para acceder a ella, es necesario reunir unas cotizaciones mínimas a la Seguridad Social por ese desempleo. Con el fin de no dejar desprotegidas a las personas trabajadoras, la administración ofrece solicitar un subsidio por desempleo en caso de no tener derecho a paro.
Los subsidios por desempleo corresponden con prestaciones no contributivas que buscan garantizar que esos trabajadores tengan unos ingresos mínimos a los desempleados con vulnerabilidad económica. El SEPE pone a disposición de ellos ocho subsidios ordinarios más dos ayudas extraordinarias, los cuales tienen en común la misma cuantía, aunque con una duración diferente.
Así, el subsidio por insuficiencia de cotización corresponde con la ayuda que pueden solicitar quienes, aun teniendo cotizaciones, no son suficientes para acceder a la prestación por desempleo.
Subsidio por insuficiencia de cotización
El subsidio por insuficiencia de cotización consiste en una prestación no contributiva del SEPE destinada a los trabajadores en desempleo que sin tener derecho a paro sí que presentan un mínimo de cotizaciones por trabajo. Desde la administración pública explican que no todos los trabajadores que no tienen derecho al paro pueden acceder al él. Estas ayudas están dirigidas a trabajadores con vulnerabilidad económica y, por ello, necesitan de esta prestación, hasta que vuelvan a reincorporarse al mercado laboral.
El Servicio Público de Empleo Estatal fija el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como el límite para acceder a un subsidio por desempleo. Tras la última revalorización a comienzos de año, la cuantía se sitúa en los 810 euros mensuales.
Al mismo tiempo, es necesario figurar como desempleado, en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo en alguna de las oficinas de los Servicios Autonómicos de Empleo. Otra obligación es la de suscribir el compromiso de actividad.
Un último requisito para tener derecho a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización es el de contar con al menos 90 días de cotizaciones para la prestación por desempleo en el caso de tener responsabilidades familiares. Si no se tienen, 180 días.
Cuantía y duración
La cuantía del subsidio por insuficiencia de cotización es de 480 euros mensuales. Corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el cual ha sufrido un incremento del 3,6% en 2023, situándose el indicador en los 600 euros al mes.
Si la persona desempleada hubiera trabajado a tiempo parcial, la cuantía que se percibe será igual en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato. Por ejemplo, si se ha trabajado una media jornada (20 horas semanales), se cobrarán 240 euros de subsidio.
La duración depende del número de meses cotizados y de si existen responsabilidades familiares o no, es decir, de si hay hijos menores de 26 años a cargo.
En el caso de contar con responsabilidades familiares:
- El subsidio puede cobrarse durante 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio puede cobrarse durante 21 meses, si se ha cotizado seis o más meses. Aquí el derecho se reconoce por seis meses, prorrogables por periodos de seis meses hasta su duración final.
En el caso de no tener responsabilidades familiares:
El subsidio puede cobrarse durante seis meses, si se han cotizado seis meses o más.
¿Qué ocurre cuando no el desempleado no tiene responsabilidades familiares? El SEPE apunta que debe cotizar al menos 180 días —seis meses— lo que le permite cobrar un subsidio de 2.880 euros en total. Cuando cuente con cargas, si ha cotizado durante 90 días, tendrá derecho a 1.440 euros y, si tiene cotizados 180 días o más, es posible cobrar 21 meses de ayuda, siendo este un importe de 10.080 euros.
Es necesario recordar que los subsidios por desempleo del SEPE se aprueban por seis meses y para prorrogarlos es obligatorio renovarlos. Así, aunque se consiga por un periodo de 21 meses, es necesario solicitar la prórroga cada seis meses.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El BOE lanza las oposiciones más interesantes para 2025 con 500 convocatorias y más de 11.000 plazas
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana 24 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara en Nochebuena
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía