El Tribunal Supremo ha dado un nuevo golpe a CaixaBank en relación con los gastos hipotecarios cobrados de forma abusiva. En esta ocasión ha dado la razón a una clienta que reclamaba la devolución de los gastos que pagó por de notaría, registro y gestoría y ha obligado a la entidad a devolver los importes cobrados en virtud de una cláusula de gastos que ha sido declarada nula por abusiva. Con esta sentencia, el Alto Tribunal confirma que la acción no estaba prescrita, y reitera que el plazo para reclamar no comienza hasta que existe una resolución judicial firme que declare la nulidad de la cláusula.
Según la sentencia del 21 de julio de 2025, la hipotecada firmó una hipoteca con Caja de Ahorros de Murcia, posteriormente integrada en CaixaBank, en la que se le atribuía el pago de todos los gastos derivados del contrato. Posteriormente, en diciembre de 2005 formalizó un segundo préstamo en condiciones similares. En ambos casos, asumió gastos de notaría, registro y gestoría que, años después, se consideraría una práctica abusiva.
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En 2018, la hipotecada presentó demanda solicitando la nulidad de ambas cláusulas y la devolución de los importes abonados, más intereses legales. El Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante estimó parcialmente la reclamación, declarando nulas las cláusulas por abusivas y condenando a la entidad a devolver varios importes.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante revocó en parte la sentencia en apelación, considerando que había prescrito el plazo general de 5 años para reclamar establecido en el Código Civil, ya que entendió que dicho plazo comenzaba a contar desde el momento en que se realizó el último pago de los gastos derivados de la hipoteca.
El Supremo da la razón a la consumidora y niega que la acción esté prescrita
La hipotecada recurrió al Tribunal Supremo, alegando que el plazo para exigir la devolución no puede contarse desde el pago de los gastos, sino desde el momento en que se declara judicialmente la nulidad de la cláusula. El Alto Tribunal confirmado su propia doctrina y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige que el consumidor tenga un conocimiento real y efectivo de la nulidad antes de que comience el cómputo del plazo de prescripción.
El Supremo ha sido tajante, mientras no exista una sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula, el plazo no puede considerarse iniciado.
En su resolución, la Sala cita expresamente su sentencia de Pleno de 14 de junio de 2024 (STS 857/2024) y la reciente sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), que refuerza la protección de los consumidores ante cláusulas abusivas. Además, reproduce literalmente el criterio fijado en dicha jurisprudencia:
“Salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”.
CaixaBank no pudo demostrar que la clienta conocía la abusividad antes de la sentencia. Por tanto, la acción no estaba prescrita y deberá devolver las cantidades reclamadas, más los intereses legales desde la fecha del pago.