Abandonar el mercado laboral de forma involuntaria siempre lleva implícito una pérdida económica y de poder adquisitivo para los trabajadores que quedan desempleados, de ahí que muchos no conozcan qué ayudas se pueden pedir. El Servicio Público de Empleo Estatal informa de las ayudas que pueden pedirse al SEPE para mejorar los ingresos. La mayor ventaja es que todas se solicitan por Internet.
Una cosa a tener en cuenta es que los casos detallados más adelante tienen un punto en común a la hora de solicitarlos de forma telemática: es necesario registrarse e identificarse en la Sede Electrónica de dicho organismo mediante certificado digital o estar registrado en el Sistema Cl@ve. En caso de no tenerlo, no queda más remedio que acudir a la oficina provincial correspondiente del SEPE y gestionarlo mediante cita previa.
Son varias las medidas tomadas por el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, para dar cobertura económica a los desempleados o en el avance de la toma de nuevos derechos laborales. Varios ejemplos son el derecho a paro de las empleadas del hogar o la reforma laboral. Sin embargo, hay otras que ya formaban parte del SEPE, tanto de modalidad contributiva como no contributiva.
Prestación contributiva por desempleo del SEPE
Siempre que una persona quede sin trabajo o en una situación legal de desempleo y haya trabajado más de 360 días, la administración pública le ofrece la oportunidad de solicitar la prestación contributiva por desempleo. Comúnmente, es conocida como ‘el paro’ y es la primera que se suele cobrar. Como se verá más adelante, hay otras opciones para quienes no alcanzaron el mínimo de tiempo.
Consiste en una ayuda contributiva generada por el derecho de haber cotizado por contingencias profesionales durante el tiempo que se ha estado en activo. Se dice que es contributiva porque, dentro de la prestación, queda incluida la cotización a la Seguridad Social para futuras pensiones y prestaciones.
El mínimo de tiempo que genera su derecho a cobro es el de tener cotizados 360 días en el régimen general dentro de los 6 años anteriores a estar desempleado. No hay que haber alcanzado la edad legal para jubilarse, ni tampoco cotizar como trabajador autónomo.
En cuanto a su cuantía, esta se obtiene, en primer lugar, calculando la base reguladora (suma de los seis últimos meses bases de cotización por contingencias profesionales). En segundo lugar, aplicando un porcentaje del 70%, durante los primeros 180 días de cobro; y de un 60%, a partir del día 181.
Subsidios por desempleo del SEPE
Por regla general, una persona que haya agotado la duración máxima de paro que le corresponda (nunca más de dos años), siempre que no encuentre empleo y tenga una carencia de rentas, tiene la posibilidad de cobrar un subsidio por desempleo. Es una ayuda no contributiva para las personas que no encuentran trabajo, por lo que se les ayuda con formación y económicamente para su rápida reinserción.
Actualmente, existen seis tipos de subsidios por desempleo: cuatro ordinarios y dos extraordinarios, como se verá a continuación. Tienen en común que los beneficiarios nunca podrán tener unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (menos de 810 euros al mes) y permanecer inscritos como demandantes de empleo. Al mismo tiempo deben suscribir el compromiso de actividad y estar en búsqueda activa de empleo.
Estos son los subsidios por desempleo del SEPE que se pueden solicitar fácilmente por Internet:
- Insuficiencia de cotización: para aquellos que han trabajado más de 90 días, pero no tienen derecho a paro.
- Ayuda familiar: cuando se tienen hijos menores de 26 años a cargo o mayores pero con una discapacidad del 65%.
- Subsidio para mayores de 45 años, sin cargas familiares.
- Subsidio para mayores de 52 años: el único de modalidad contributiva que cotiza por el 125% de la base mínima de cotización para la pensión de jubilación. No tiene duración determinada, sino que puede cobrarse hasta encontrar un empleo o hasta que se cumplan los 65 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI): primera ayuda extraordinaria destinada a cierto tipo de desempleados: de larga duración mayores de 45 años y con hijos a cargo, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y personas con alta discapacidad. Puede solicitarse hasta en tres ocasiones, dejando un periodo de un año entre que acaba una y se solicita nuevamente.
- Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED): la última opción para quienes hayan agotado todos los anteriores. Solo dura seis meses y, si no se encontrase trabajo, la persona ya no puede acogerse a más ayudas.
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