Así puedes fraccionar la devolución del Ingreso Mínimo Vital si lo perdiste en 2024 sin sanciones

Tras la revisión del Ingreso Mínimo Vital en diciembre, muchos beneficiarios deben devolver la cuantía íntegra por un motivo específico. Así puedes fraccionarlo sin más sanciones.

Cómo fraccionar los cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital en 2024 Seguridad Social
Isabel Gómez

Son muchos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que después de unos meses percibiendo la cuantía ven cómo la Seguridad Social les exige la devolución de la cuantía. Hay seis motivos que pueden derivar en esto, pero el organismo público permite fraccionar el pago, aunque hay que prestar especial atención a los intereses de demora, porque pueden hacer crecer esa cuantía a devolver.

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la obligación de enviar una carta o ponerse en contacto con los beneficiarios de esta prestación no contributiva si hubiera alguna irregularidad. El principal es sobrepasar el límite de rentas exigido para cada año, o que puede haber un cambio sustancial en la unidad familiar sin comunicarlo y que se esté recibiendo más dinero del que toca.

En este diciembre, de los 710.000 hogares que recibieron la cuantía en noviembre, han visto cómo tras cruzar datos Hacienda y Seguridad Social se ha perdido el derecho a recibir la cuantía. 

Cómo señalan desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siempre que haya un cobro indebido de esta prestación, los infractores pueden fraccionar la devolución. Algo que se hace a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado ‘Ciudadanos’, ‘Recaudación’ y accediendo a ‘Fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas’.

Las razones por las que hay que devolver la cuantía íntegra del Ingreso Mínimo Vital

Actualmente, hay un total de seis situaciones en las que la administración pública obliga a la devolución del importe del IMV y son las siguientes:

  • Cometer hasta tres faltas graves, como la falta de documentación no facilitada o no comunicar cambios en los requisitos de cada año.
  • No comunicar la salida al extranjero.
  • Falsificar documentos y datos. Está tipificado como delito dentro del Código Penal.
  • No presentar toda la documentación necesaria.
  • No comunicar modificaciones de la situación de la prestación.
  • Incumplir en varias ocasiones los requisitos exigidos como el nivel de rentas o en los ingresos por trabajo.

¿Cuáles son los intereses de demora al devolver la cuantía del Ingreso Mínimo Vital? 

La propia Seguridad Social informa que tiene todo el derecho a reclamar la devolución del dinero de los seis meses anteriores a que se cometiera el error. Por tanto, sí que está permitido fraccionar el pago, pero en los plazos estipulados por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo. Además, hay que hacerle frente a los intereses de demora.

Como se recoge en ese texto legal: “Cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación”.

Los recargos por ingresos fuera de plazo y los intereses de demora están estipulados en el artículo 30 y 31 de la LGSS y constan así:

“a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido, dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.


b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:


1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.


2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.


2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo previsto en el apartado 1.a).”

Esos siempre se pedirán si no se abona la deuda transcurridos 15 días desde la notificación. El tipo de interés será “el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo”, incrementado en un 25%, a no ser que se indique un porcentaje diferente en los Presupuestos Generales del Estado 2024.

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