A los trabajadores que hayan cotizado al menos noventa días se les aprobará un subsidio inicial de 570 euros tras perder su empleo, siempre que sus rentas sean inferiores a 915,75 euros

El Servicio Público de Empleo Estatal concede este subsidio a personas desempleadas que no tienen derecho a paro. La cuantía inicial son 570 euros y su duración puede llegar hasta los 21 meses.

Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece el subsidio por insuficiencia de cotización para aquellos trabajadores que se quedan sin trabajo y no han cotizado los 360 días necesarios para la prestación contributiva por desempleo, “el paro”. Ahora bien, no todos los trabajadores pueden acceder a ella, ya que es requisito demostrar carencia de rentas, cuyo límite se fija en 915,75 euros al mes, cifra que se corresponde con el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) que está fijado para este 2026 en los 1.221 euros mensuales.

La cuantía de este subsidio por desempleo no es fija, es decir, que varía en función de la duración que se cobre, por lo que cuanto más tiempo se perciba, más bajará la cuantía. La mensualidad va en función del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y durante los primeros seis meses se cobra el 95% (570 euros); los siguientes seis meses se cobrará el 90% (540 euros) y, a partir, del año hasta el agotamiento de la misma, el 80% (480 euros).

Además, el SEPE pide haber cotizados al menos 90 días por desempleo. Recordemos que no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social que cotizar por desempleo. Cotizan para el desempleo todas las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, así como en sistemas especiales (como el agrario) o el Régimen del Mar. También los contratos de formación.

Ahora, el artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social explica que el solicitante debe encontrarse en situación legal de desempleo y carecer de rentas propias. Además, a efectos del cómputo de los ingresos, “excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias” a la hora de calcular ese límite del 75% del SMI.

Llegados a este punto conviene recordar que la fecha para solicitar el alta inicial del subsidio debe estar comprendida dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, ya que si transcurren esos seis meses, la solicitud será denegada.

Duración del subsidio según las cargas familiares

Eso sí, hay que tener en cuenta que si el trabajador cumple con las cotizaciones exigidas pero no tiene responsabilidades familiares, el tiempo de cobro de su prestación se reducirá considerablemente por las tablas que prevé la ley para los que se acojan a esta modalidad asistencial.

Periodo mínimo de ocupación cotizadaAcreditación de responsabilidades familiaresDuración máxima del subsidio
90 díasNo3 meses
120 díasNo4 meses
150 díasNo5 meses
180 díasNo6 meses
180 días21 meses

Por ejemplo, los que decidan solicitar la ayuda habiendo cotizado 90, 120 o 150 días, sin importar si tienen o no cargas familiares, enfrentarían una duración máxima de 3, 4 y 5 meses, respectivamente. Mientras que si acreditan 180 días (seis meses) el escenario cambia: aquellos sin responsabilidades familiares verían limitada su prestación a 6 meses, frente a los 21 meses de duración máxima que se conceden a las personas que sí cuentan con dichas responsabilidades.

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