En muchas ocasiones puede llegar a ocurrir que un desempleado que haya sido despedido de manera involuntaria y estuviese contratado por cuenta ajena decida entrar en una etapa profesional. Esta es la que tiene que ver con darse de alta como trabajador por cuenta propia dentro del Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, aunque todo ello teniendo en cuenta que quiere seguir cobrando la prestación contributiva por desempleo.
Al encontrarse en ese punto, es posible que el desempleado se pregunte si puede recibir el paro o no en el momento en el que se da de alta como profesional autónomo. Algo a lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través de sus redes sociales, ha ofrecido una respuesta clara y entendible para todos los nuevos autónomos que se encontrasen recibiendo la prestación por desempleo después de finalizar la relación que tenía con su antigua empresa como trabajador autónomo.
Lo cierto es que sí se puede cobrar el paro y ser trabajador autónomo a la vez, aunque para ello es necesario cumplir con un total de 5 requisitos que tiene el SEPE marcados en su sede electrónica. Pero no es lo único que debe saberse, sino que, además, también tiene que tenerse muy claro que existe un periodo de tiempo durante el que hay que hacer este trámite con la administración pública de empleo.
Requisitos para ser trabajador autónomo y seguir cobrando el paro
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal se han establecido un total de cinco requisitos mínimos que han de cumplirse por parte del desempleado que está cobrando el paro e inicia una etapa profesional como trabajador autónomo. Pero, ¿cuáles son todos ellos? Se trata de una lista que va a detallarse a continuación para que así se puedan resolver todas las dudas posibles en relación al cómo se puede hacer esta gestión. Tanto es así que las condiciones que este trabajador debe cumplir son las siguientes:
- El último empleo debe haber sido por cuenta ajena.
- No haber compatibilizado el cobro del paro y ser autónomo durante los 2 años anteriores a darse de alta en el RETA.
- No formar parte de una sociedad laboral o mercantil que ya esté constituida.
- No haber obtenido el cobro único del paro durante los 2 años anteriores a comenzar su etapa como autónomo.
- No incorporarse como autónomo a la misma empresa en la que estaba como trabajador por cuenta ajena o con alguna que sea del mismo grupo empresarial.
¿Cuándo se puede pedir la compatibilidad del paro y ser autónomo?
Si se respetan los 5 requisitos explicados en el apartado anterior, es importante saber cuándo se puede realizar esta gestión que consiste en compatibilizar el paro y darse de alta como trabajador por cuenta propia. Se trata de una gestión que este profesional deberá llevar a cabo durante los 15 primeros días desde que se da de alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, algo que hace que deben prestar una atención especial ya que no pueden superarse esos días.
¿Durante cuánto tiempo se podrán compatibilizar el paro y la actividad por cuenta propia?
Por otro lado también es importante conocer el tiempo durante el que se podría llegar a compatibilizar el cobro de la prestación contributiva por desempleo y el trabajo como autónomo. El Servicio Público de Empleo Estatal ha asegurado que estos profesionales que están dados de alta en el RETA podrán compatibilizar el ingreso de la ayuda y el inicio de la actividad durante un tiempo máximo de 9 meses, aunque para ello es necesario solicitarlo en el tiempo fijado que se ha detallado anteriormente.
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