Estar trabajando en estado de pluriactividad obliga a que muchos trabajadores deban estar inscritos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Al realizar varios trabajos, es posible que se dé una situación de exceso de cotización dentro de un mismo ejercicio económico, algo bastante frecuente. De ahí que se intente conocer, ¿cómo exigir a la Seguridad Social el exceso de cotización a la Seguridad Social?
La administración avisa de que deben obtenerse antes de 1 de mayo de 2024 para todas esas cotizaciones indebidas correspondientes al año 2023. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene la obligación de devolver el 50% de esas sobrecotizaciones a los trabajadores por cuenta propia.
Algo importante a tener en cuenta es que como el Ministerio de Hacienda todavía no ha remitido al Congreso los Presupuestos Generales del Estado 2024, y aún no se han aprobado, estos autónomos mantienen por el momento el mismo límite fijado para el año pasado, sobre todo si cotizaron tanto en el RETA como en la Seguridad Social.
¿Qué trabajadores tienen derecho a reclamar un exceso de cotización?
Específicamente, aquellos cuyas bases de cotización como asalariados o autónomos superaron durante 2023 los 15.266,72 euros. Deben estar tranquilos porque en la mayoría de casos no debe realizar ningún trámite y es la propia administración quien de oficio, sin previa solicitud, debe abonarlo en los cuatro primeros meses del año.
De los 148.000 trabajadores que ejercen en pluriactividad en España, quienes no hayan cotizado esos 15.266,72 euros no tienen derecho a la devolución. El origen de esto se debe a que en 2023, se subió en un 9,5% el mínimo para poder obtener esa devolución y por el momento se sigue manteniendo.
Por el contrario, aquellos que sí superen esa cuantía recibirán la devolución, derivada de la suma de sus bases como trabajadores asalariados y por cuenta propia. “Tienen derecho al reintegro del 50% del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes”, apuntan desde la TGSS.
¿Quién devuelve el exceso de cotización y cómo lo hace?
Corresponde a la Seguridad Social devolver ese dinero retenido en exceso por las cotizaciones cuando se trabaja en pluriactividad. Los autónomos que superen el tipo y que esperan que la TGSS les devuelva ese 50%, que reembolsará de oficio.
Así queda recogido en la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, donde quedó especificado que “la Seguridad Social abona de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente”.
A pesar de esto, no hay que pasar por alto que aquellos emprendedores acogidos a la Tarifa Plana de 80 euros no es compatible con la recuperación del exceso de cotización. En otras palabras, desde el organismo explican que “la aplicación de los incentivos de la realización de actividades en pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo por cuenta propia”.
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