La llegada de 2025 viene acompañada de varias novedades para autónomos y empresas. Uno de los cambios más significativos es la aplicación de un sistema de facturación electrónica homologado. Tanto las pymes como los trabajadores por cuenta propia tendrán que acogerse a la normativa y, por lo tanto, escoger una aplicación válida a lo largo del próximo año.
La implementación de la factura electrónica obligatoria se recoge en la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Con esta ley, Hacienda pretende agilizar la comunicación con empresarios y profesionales, con especial interés en promover la transparencia y así evitar cualquier tipo de fraude por parte de los contribuyentes.
Tal y como establece la ley, "todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales". En el caso de las facturas finales a clientes particulares, no será necesario.
Tras la publicación de la Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre, han quedado definidos los requisitos que los proveedores de software deberán cumplir si no quieren ser sancionados. La función principal de estos sistemas es la capacidad de remisión de información a la administración tributaria.
Obligaciones de los proveedores de Software
Estas aplicaciones deberán contar un sistema de identificación eficaz, como una firma digital o certificado electrónico, a fin de evitar que personas ajenas a los contribuyentes o a terceros autorizados puedan remitir información a la AEAT.
Por su parte, las empresas de software deben firmar una declaración responsable en la que aseguren que sus sistemas cumplen rigurosamente los requisitos que se recogen en la normativa, una vez actualizados sus programas. Tienen hasta julio de 2025 para aplicar las modificaciones necesarias.
Plazos de aplicación a autónomos y empresas
Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial del Estado, los plazos que establece Hacienda para implementar el uso de la facturación electrónica dependen del capital que facturen los profesionales. Para aquellas empresas que facturen un importe superior a los 8 millones de euros, el plazo es de un año desde el momento en que se publica la ley. En el caso de que la facturación sea inferior a esos 8 millones, la fecha de aplicación es de dos años.
Según este criterio, estaba previsto que fuese en julio de 2025 cuando se diera comienzo a la obligatoriedad de la facturación electrónica. Pero, como así queda reflejado en este documento sometido a consulta pública, lo más probable es que se publique una modificación debido a un solape de fechas. Ahora mismo, los autónomos y empresas deben de implementar este sistema antes de que los proveedores de software deban tenerlos actualizados, motivo por lo que existe esta incongruencia y, previsiblemente, se realizará dicha modificación.
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