Los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social se van a enfrentar a una serie de cambios en 2023, como el nuevo sistema de cotización aprobado el pasado verano por el Gobierno. Queda menos de un mes y medio para que se apliquen todas las novedades, por los que la administración pública las ha resumido en 8 claves más destacadas.
Aunque las negociaciones entre el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, los agentes sociales y las principales asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y Uatae) tardaron casi un año en llegar a un acuerdo, por fin en verano se acordaron cuáles serán las nuevas cuotas de cotización por rendimientos netos hasta el 2025.
Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023
Desde la Seguridad Social han querido explicar en que consisten esos ocho puntos que determinarán lo que paguen por cotizaciones los trabajadores por cuenta propia a partir del año que viene. Estos aspectos se resumen en los siguientes:
Entrada en vigor
La reforma del régimen especial del Trabajador Autónomo entrará en vigor el 1 de enero de 2023. A partir de entonces, se despliega un sistema con 15 tramos de bases de cotización que determinan las cuotas a pagar en función de los ingresos reales. Por el momento este modelo estará vigente desde 2023 hasta 2025, como transición a un modelo definitivo que se estima que quede fijado en 2032.
Cuantía de las cuotas
Las cuotas mensuales partirán de los 230 euros hasta los 500 euros el próximo año. Lo que se pretende es reducirla a quienes menos ingresen y aumentarla a los que más. Es por ello que dentro de tres años se pagará un mínimo de 200 euros y un máximo de 590 euros, hasta nueva revisión de los tramos.
Tramos de las bases de cotización
Así quedan reflejadas las cuotas conforma ese nuevo sistema con 15 tramos de bases de cotización. Desde NoticiasTrabajo se ha realizado una tabla explicativa que se muestra a continuación:
Cambios de tramo
Los autónomos tendrán la oportunidad de cambiar de tramos en más ocasiones que hasta ahora. La normativa legal permitía que estos cambios de cuota se produjeran cuatro veces al año, ahora son seis. A partir del próximo año, se podrán modificar cada dos meses. El objetivo es que se adapten las cotizaciones a los ingresos, ya que puede haber ocasiones en las que estos disminuyan.
Únicamente tendrá que comunicar a la Seguridad Social con la base de cotización elegida a través del portal Import@ss. Estos cambios tendrán efecto los días 1 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Por lo que si se solicita entre el 1 de enero y 29 de febrero, la cotización se aplicará a partir del 1 de marzo.
Cálculo de los rendimientos
Estos rendimientos netos (ingresos reales) se obtendrán al deducir todos los gastos del ejercicio de la actividad. A partir de esa cantidad se aplicará adicionalmente una deducción del 7% por gastos genéricos y del 3% para los autónomos societarios.
Nueva tarifa plana
Los nuevos trabajadores por cuenta propia se beneficiarán de la tarifa plana. A partir de enero, esta subirá a los 80 euros mensuales durante un año, frente a los 60 euros actuales. Después de ese año, la cuota se podrá cobrar por segunda vez cuando los autónomos tengan unos rendimientos netos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
Quienes se den de alta antes de 1 de enero de 2023, podrán seguir disfrutando de la cuota de 60 euros durante el primer año. Si viven en Andalucía y en Madrid, los nuevos emprendedores podrán acogerse a la ‘Cuota Cero’.
Reducción por bajos ingresos
Aquellos trabajadores por cuenta propia con unos ingresos más bajos verán reducida su cuota en más de un 30% con lo que se paga actualmente (294 euros de mínima). Los que tengan ingresos por debajo del SMI pagarán cuotas entre 200 y 260 euros en 2025.
Acción protectora
Con este nuevo sistema, se incluirán nuevos ceses de actividad (el paro de los autónomos) para que los autónomos no tengan que cerrar el negocio si tiene deudas o pérdidas. El Gobierno podrán en funcionamiento el Mecanismo Red por crisis sectoriales o cíclicas.
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