Los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social pueden pedir la pensión de jubilación a los 65 años, igual que cualquier trabajador por cuenta ajena, o la jubilación anticipada con 63, es decir, dos años antes de cumplir la edad mínima. Todo en función del tipo de jubilación a la que quieran optar.
En el sistema actual de pensiones se estima que la edad se irá incrementando hasta llegar en 2027 a los 67 años. En ese momento, el autónomo podrá pedir la pensión mínima o máxima, dependiendo de los años cotizados a la Seguridad Social dentro del Plan Reta.
La edad de jubilación de los autónomos queda establecida 65 años, dos años antes en el caso de querer dejar el puesto de trabajo antes de tiempo.
No obstante, puede darse el caso de que un jubilado no piense en solicitar la jubilación a los 65 años porque quiera seguir trabajando con normalidad. Para estos casos, la Seguridad Social establece un margen de dos años más, es decir, podrá jubilarse con 67 siempre que cumpla con los requisitos.
Ahora bien, una de las preguntas que más se realizan los autónomos tiene que ver con la jubilación anticipada. Y en este caso sí se puede asegurar que es a los 63 años.
¿Cuántos años tiene que cotizar un autónomo para jubilarse?
Para poder pedir la pensión de jubilación, un autónomo debe haber cumplido con el mínimo de cotización de 15 años para tener acceso a la base mínima. Esta cantidad puede cambiar, y si el trabajador por cuenta propia suma 35 años, puede pedir la pensión máxima.
El cómputo de años por el que los autónomos cotizan cambia. No va a tener la misma nómina de jubilación una persona que estuvo dado de alta los 15 años que aparecen referidos anteriormente que alguien que, por ejemplo, suma 37 años.
Si existen algunas dudas, antes de solicitar la jubilación a la Seguridad Social, el beneficiario puede consultar la Vida Laboral.
¿Cuál es el sueldo de un jubilado autónomo?
Si el autónomo ha cotizado 15 años, la nómina será del 50% de la base reguladora, mientras que si lo hace por 37 años, cobrará el 100%.
La pensión del autónomo se calcula en función de la base reguladora, o lo que es lo mismo, la base de cotización. Habrá que tener en cuenta durante cuántos años ha estado de alta en la Seguridad Social.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, un autónomo cotiza por la base mínima porque, según señalan diversos estudios como el realizado por La Caixa, no pueden permitirse pagar una cuota más alta.
Para hacerse una idea de lo que va a recibir mensualmente, el INSS cuenta con un simulador en el que, introduciendo los datos que solicitan, el beneficiario podrá saber a ciencia cierta la cantidad que ingresará.
Entre las preguntas, además de información personal como la fecha de nacimiento, hay que indicar el régimen en el que ha estado dado de alta. Y, para los trabajadores por cuenta propia, este es el RETA.
¿Cuándo se puede jubilar un autónomo anticipadamente?
La jubilación anticipada voluntaria del autónomo es a los 63 años, cuando reúna todos los requisitos. Tras la reforma de las pensiones, los trabajadores por cuenta propia que quieran dejar su actividad laboral antes de la edad mínima de 65 años pueden hacerlo.
Habrá que calcular, eso sí, la prestación que corresponde, ya que cambia en función de los años cotizados.
Al igual que pasa con la edad mínima de jubilación, la de los autónomos también va cambiando año a año. Para conseguir la máxima pensión de jubilación para autónomos habrá que tener contabilizada un alta a la Seguridad Social de 35 años. Pero podrá hacerlo con 15 años.
Requisitos para pedir la jubilación de los autónomos
La Seguridad Social concede la pensión a los trabajadores autónomos en el caso de que cumpla algunos requisitos. El principal es no tener ninguna deuda. Esto es que, en la base de datos aparezca que no hay ninguna deuda, que el emprendedor no deba ninguna cuota.
Cómo solicitar la jubilación anticipada en trabajadores por cuenta propia
Los autónomos deben solicitar la jubilación voluntaria con 63 años como mínimo, aunque ese tope cambia año tras año. El dinero a cobrar con la pensión debe ser superior a la mínima que podría cobrar en el caso de jubilarse al alcanzar la edad legal.
Aunque se puede enviar la solicitud a través de la Sede Electrónica, los interesados también podrán acudir a las oficinas con cita previa, donde les informarán de la documentación a presentar y la manera adecuada de hacerlo.
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