¿Pueden obligarme a ir a trabajar si hay una DANA? ¿Me pueden despedir por negarme?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como el Real Decreto-ley 4/2023 protegen la seguridad de los trabajadores en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, como en la reciente DANA.

Esperanza Murcia

La peor DANA en lo que va de siglo ha causado la pérdida de más de 90 personas, la mayoría procedente de la Comunidad Valenciana. A las vidas humanas hay que sumarle también decenas de desaparecidos, así como todos los daños materiales que ha ocasionado su paso. Unos hechos que han llevado a que en el próximo Consejo de Ministros se vaya a aprobar la declaración de ‘zona catastrófica’ de los territorios afectados.

En el terreno laboral, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado que la Inspección de Trabajo va a investigar a las empresas que obligaron a sus trabajadores a ir a trabajar, a pesar del aviso de nivel naranja y rojo que la Agencia Estatal de Meteorología alertó en las zonas que se han visto afectadas en las últimas horas. Por su parte, CCOO también ha pedido que se adopten medidas sancionadoras.

Estas circunstancias han hecho que, hoy, muchas personas se pregunten: ¿pueden obligarme a ir a trabajar durante una DANA o en situaciones climatológicas adversas? ¿Pueden despedirme si no voy? La ley es clara al respecto y siempre se debe asegurar la seguridad y protección eficaz de los trabajadores. 

Qué dice la ley sobre trabajar en una DANA o condiciones climatológicas adversas

El Real Decreto-ley 4/2023, que puede consultarse aquí, establece claramente la obligación de las empresas a prever medidas adecuadas frente a los riesgos de fenómenos meteorológicos adversos. En particular, establece:

“La obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras”.

Esto es, las empresas están obligadas a tomar medidas preventivas ante fenómenos climatológicos adversos (lluvias, vientos, heladas...). Y, además, será obligatorio que adapten las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada, cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emita un aviso naranja o rojo, como fue el caso de esta DANA, y no se pueda garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Pero, además, también recoge que será obligatorio suspender la actividad laboral “durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”. Así pues, ante condiciones extremas como las ocurridas estos días, la empresa no podría obligar a sus trabajadores a ir a trabajar si no puede garantizar su seguridad.

Asimismo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (disponible aquí) establece en su artículo 21 que “en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, añadiendo que “en este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente”. 

En último lugar, tal y como ha recordado la propia Yolanda Díaz, en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores se recoge que “las empresas podrán aplicar la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal”.

¿Pueden despedirme por no ir a trabajar en plena DANA?

En el mismo artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se recoge que “los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas [...], a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”. 

De ese modo, los trabajadores no podrán sufrir ningún prejuicio o represalia por haberse negado a ir a trabajar en situaciones de peligro, ya aquí se incluye el despido. Ante cualquier vulneración de estos derechos, se puede denunciar a la Inspección de Trabajo, pero hay que recordar que en el caso de los despidos, solo se pueden reclamar presentando una denuncia ante el Juzgado de lo Social.

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