Los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el régimen especial de autónomos para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, entre las que se encuentra la incapacidad temporal (baja laboral), la jubilación o la prestación por cese de actividad, más conocida como el paro de los autónomos.
Es un requisito imprescindible que, por ende, obliga a estos empleados a registrarse en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como primer paso al empezar su actividad. Asimismo, conviene recordar que también deberán acudir a la Agencia Tributaria y la mutua que hayan elegido para cubrir las contingencias comunes y profesionales.
Hay que señalar que es el propio autónomo quien tiene la responsabilidad de cumplir con su obligación de solicitar el alta y, si fuera necesario, también su Número de Afiliación (NAF). Por ello, a continuación se desgranan los pasos para darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
Pasos para darse de alta en la Seguridad Social como autónomo
El primer paso para darse de alta como autónomo es acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde allí, si no se cuenta con uno, se debe obtener el citado NAF y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Asimismo, hay que inscribir la empresa para que el empresario pueda tener su número para su identificación y control de sus obligaciones, tratándose del Código de Cuenta de Cotización (CCC).
Se trata de un trámite que se puede realizar de forma online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde solo hay que pulsar en la gestión “Alta en trabajo autónomo” y registrarse con alguno de los siguientes sistemas de identificación: sistema Cl@ve (PIN o permanente), certificado digital, vía SMS o DNI electrónico. Después de identificarse, el primer paso es rellenar el modelo TA0521 que hay que presentar junto a los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, NIE o TIE).
- Fotocopia del Alta en Hacienda.
- Original y copia del modelo Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Un documento que se consigue al darse de alta en Hacienda mediante los modelos 036 o 037, dependiendo del tamaño de la empresa.
- Contar con el código de la actividad de acuerdo con la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Documento con el registro de la inscripción en el Colegio Profesional correspondiente, si procede.
- Certificado de la mutua para, en caso de accidente, tener derecho a la prestación por incapacidad.
- Documento de afiliación a una mutua de accidentes de trabajo.
Hay que decir que los trabajadores por cuenta propia tienen de plazo 60 días naturales previos al inicio de la actividad para darse de alta como autónomos en el RETA. Asimismo, este trámite también se puede realizar de forma presencial en las delegaciones de la Seguridad Social, para lo que se necesita disponer igualmente de los documentos anteriores.
Ya inscritos en el RETA, se tiene que comunicar la apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de la comunidad autónoma. Después, dependiendo de la actividad, se deben solicitar las licencias oportunas para su desarrollo.
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