Cuando se realiza el arrendamiento de un inmueble, existen diferentes trámites, requerimientos y documentos obligatorios que deben completarse a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. Uno de ellos es solicitar una fianza de alquiler.
Lo que muchas personas desconocen es que la fianza de alquiler que el inquilino proporciona al propietario de la vivienda debe ser depositada en los organismos públicos. Este proceso se realiza en las administraciones autonómicas con un sencillo trámite.
¿Cómo se deposita la fianza de alquiler?
Tras firmar un contrato de arrendamiento, el propietario debe rellenar el modelo 806, un formulario con diferentes datos del inquilino, el arrendador y la vivienda, y abonar la fianza de alquiler a la consejería de vivienda. Este trámite puede realizarse tanto de manera presencial como online. El responsable de presentarlo tendrá el plazo de un mes desde la fecha de firma del contrato para abonarlo.
¿Cuál es la cuantía de fianza que hay que depositar?
La cuantía corresponde al importe total de fianza pero variará dependiendo del tipo de inmueble que se arriende. En el caso de las viviendas se depositará una mensualidad de renta. En los arrendamientos distintos a uso de vivienda principal (viviendas de verano, comercios, actividades industriales, garajes, entre otros) se depositarán dos mensualidades de renta.
¿Qué es el modelo 806?
El modelo 806 es un formulario proporcionado por la consejería de vivienda de las diferentes comunidades autónomas. Se trata de un documento donde se recoge información básica del arrendador, el o los arrendatarios, el inmueble y la relación contractual.
Algunos de los datos que se solicitan en el modelo 806 son los siguientes:
- Fecha de firma de contrato de arrendamiento
- Datos Personales del arrendador (o representante)
- Datos personales del arrendatario
- Tipo de inmueble que se alquila: vivienda, local, garaje u otros usos.
- Datos del inmueble: dirección y referencia catastral.
- Número de habitaciones y tipo de arrendamiento
- Duración del contrato y renta mensual
- Cantidad de fianza a depositar
Una vez relleno el formulario, este puede presentarse vía telemática a través del formulario web o de forma presencial en la delegación territorial de hacienda.
¿Cómo se ingresa la fianza de alquiler?
El importe de la fianza igualmente puede ser abonado de manera telemática o de forma presencial, mediante un ingreso en ventanilla en la entidad bancaria que el arrendador elija. Para realizarlo de forma presencial, el arrendador tendrá que llevar el formulario completamente rellenado a la empresa financiera, para que una vez proporcionado el importe, esta selle el pago en el documento físico.
¿Cuánto cuesta ingresar la fianza de alquiler?
Ingresar la fianza de alquiler en el organismo correspondiente es un trámite completamente gratuito. Si bien, no se tienen en cuenta las posible comisiones que puedan cobrar los bancos al realizar el pago de la misma. Además, existe un caso en el que el consumidor tendrá que pagar un pequeño recargo en el importe de la fianza.
¿Qué pasa si se entrega la fianza una vez pasado el plazo?
Aunque depositar una fianza de alquiler es gratis, debe tenerse en cuenta que existe un plazo para realizarlo. El plazo corresponde a un mes desde la fecha de celebración del contrato. En el caso de no realizarse en el plazo convenido, el trámite tendrá un recargo sobre la cuantía a ingresar.
Este recargo variará dependiendo de la fecha de retraso y de la comunidad autónoma donde realicemos el trámite. Por ejemplo, si se alquila un piso como vivienda principal durante un año por 500 euros al mes en Andalucía, se tendrán que ingresar 500 euros de fianza.
Sin embargo, si se ingresa la fianza dos meses después, se tendrá que pagar un 5% de recargo, es decir, el ingreso total será de 525 euros, 500 euros correspondientes a la mensualidad y 25 euros de recargo.
Este mismo ejemplo, pero en la Comunidad de Madrid, solo tendrá un 2% de recargo, por lo que se abonarían 510 euros, 500 euros correspondientes a la mensualidad y 10 euros de recargo.
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