Los subsidios por desempleo son ayudas económicas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a parados que hubieran perdido su empleo de forma involuntaria. Dentro de todas estas ayudas se encuentra el subsidio para mayores de 52 años una ayuda de 451,92 euros al mes que se cobra de forma vitalicia hasta llegar a la edad de jubilación y además, cotiza para la pensión.
Este subsidio aunque se cobra de manera indefinida hasta la edad de jubilación el SEPE INEM explica en su web que para seguir cobrando esta ayuda se deben de cumplir con ciertas obligaciones y requisitos. Uno de ellos se explicó hace unos días y era presentar la declaración anual de rentas.
Otro, es cumplir con las obligaciones del Servicio Público de Empleo. Al momento de solicitar el subsidio para desempleados mayores de 52 años el beneficiario firmará un compromiso de actividad por el cual se compromete entre otra cosas a renovar la demanda de empleo (sellar el paro) o acudir a las llamadas de SEPE para formación, entrevistas de trabajo o planes de empleo. No cumplir con este pretexto puede suponer sanciones por parte del Servicio Nacional de Empleo que supondrá la retirada parcial o total de la prestación.
El SEPE cuenta con un listado de sanciones las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. Cada una de ella supone un tipo de sanción que ira desde la retirada de un mes hasta la perdida total de la prestación.
Infracciones leves
Las infracciones leves son aquellas que conllevan la retirada de la prestación hasta un máximo de seis meses y son estas:
- No acudir a las citas con los gestores de las oficinas de empleo sin una causa justificada.
- No acudir a las citas del SEPE o agencias de colocación sin una causa justificada.
- No justificar las faltas, ausencias o retrasos a las llamadas por parte del SEPE.
- No cumplir los requisitos de compromiso de actividad relativos al subsidio (búsqueda activa de empleo o formación).
- No comunicar al SEPE los cambios de domicilio o medios de contacto para notificaciones.
- No sellar el paro o no renovar la demanda de empleo.
Incumplir estas normas una vez, supondrá una sanción por parte del SEPE con la retirada de un mes de prestación. Si se realiza por una segunda vez, la sanción será de tres meses y se reiterará supondría hasta seis meses sin cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
El SEPE avisa, cometer cuatro sanciones leves supone la retirada total de la prestación.
Infracciones graves
Las sanciones graves se castigan con más dureza a los desempleados que las incumpla, siendo:
- No avisar al SEPE de la baja en la prestación cuando ya no se cumplen los requisitos para seguir cobrándola.
- Rechazar una oferta de empleo sin causa que lo justifique.
- Negarse a participar en los programas de formación, empleo y orientación laboral de los servicios públicos establecido en el compromiso de actividad del SEPE.
En este caso una infracción grave supone la retirada de la prestación por tres meses mientras que sí se realiza por una segunda vez el castigo será mayor, hasta seis meses sin el cobro del subsidio. Si se realiza por tres veces el SEPE ordenará la retirada de la ayuda económica.
Infracciones muy graves
Si se comete alguna de estas sanciones, el SEPE castigará duramente a los mayores de 52 años con la retirada total de prestación por desempleo.
- Falsificar documentos para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
- Compatibilizar el cobro del subsidio con el sueldo de un trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en las excepciones permitidas.
- Actuar junto a un empleador para cobrar un subsidio de forma fraudulenta.
- Desviar el dinero de la ayuda a otros fines que no sean los marcados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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