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Una pareja instala placas solares, aire acondicionado y un toldo en la terraza de su ático sin permiso de la comunidad y causan humedades al vecino: tendrán que desmontarlo todo

La justicia confirma que alteraron elementos comunes sin autorización y que no pueden invocar un trato discriminatorio respecto a otros vecinos, por lo que tendrán que devolverlo a su estado original.

La terraza de una vivienda
La terraza de una vivienda |Envato IA
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a los propietarios del ático de una comunidad de vecinos a retirar múltiples instalaciones realizadas en su terraza de uso privativo entre ellas placas solares, un toldo, un depósito de agua, aparatos de aire acondicionado y una estructura metálica, que causaron humedades en el piso inferior. La comunidad demandó a la pareja por modificar elementos comunes sin autorización, infringiendo lo acordado en Junta y sin haber impugnado los acuerdos adoptados. La justicia considera que no pueden alegar abuso de derecho ni trato desigual, y que las obras vulneran lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

Según la sentencia de 14 de marzo de 2025, los vecinos del ático instalaron en la terraza todos esos elementos que se fijaron a zonas comunes del edificio. La comunidad, tras constatar que las alteraciones no contaban con autorización ni proyecto aprobado, acordó en Junta de propietarios facultar al presidente para iniciar acciones legales. En su demanda, solicitó la retirada de todas las instalaciones no autorizadas y la reparación de los daños por humedades provocados en el piso inferior, que atribuían a las obras en la terraza. 

Los propietarios del ático accedieron únicamente a desmontar una de las antenas, pero se opuso al resto de pretensiones, alegando trato discriminatorio y que existían otras viviendas con instalaciones similares. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda, entendiendo que el presidente no contaba con autorización expresa para reclamar daños por las filtraciones, y que había un uso tolerado de los elementos comunes, basado en supuestos antecedentes similares dentro del edificio.

Tendrán que desmontarlo todo por hacerlo sin permiso de la comunidad de vecinos 

La Audiencia Provincial de Alicante, consideró que las obras ejecutadas por la pareja supusieron una alteración de elementos comunes prohibida por la ley y contraria a los acuerdos adoptados en Junta.

Las instalaciones de aire acondicionado, la estructura metálica del toldo, las placas solares y el depósito de agua, según la sentencia “no son similares a las alteraciones efectuadas por otros propietarios de la misma comunidad” y, además, “carecen de permiso comunitario”, lo que reforzaba la ilegalidad de las obras. En este sentido, citó el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prohíbe expresamente a los propietarios realizar alteraciones en los elementos comunes sin consentimiento unánime.

Artículo 7.1 de la LPH
Artículo 7.1 de la LPH | BOE

Además, destacó que no impugnaron los acuerdos en los que se aprobó la retirada de las instalaciones, por lo que, conforme al artículo 18 de la LPH, dichos acuerdos “gozan de plena validez y eficacia, y afectan y obligan a aquellos”. El hecho de no recurrir en plazo “ha convertido en firme” lo acordado por la comunidad. 

Se descartó también que hubiera abuso de derecho por parte de la comunidad, al recordarse que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, “la pertenencia a una Comunidad de Propietarios exige el respeto a los elementos comunes”, y que “la reivindicación de una alteración en espacio común fuera del cauce de la normalidad legal no encaja en el concepto de ejercicio antisocial de los derechos” (STS 14/10/1991, citada en el fundamento jurídico quinto).

Por todo ello, la Audiencia ordenó a los propietarios la retirada de todas las instalaciones no autorizadas y la reposición de los elementos comunes a su estado original. Sin embargo, no tendrán que hacer frente al pago de las reparaciones de las humedades porque la junta de vecinos no autorizó a reclamar por daños particulares.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.