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Un propietario denuncia a su comunidad por ocupar su local al instalar un ascensor: la Justicia dice que solo fueron 0,20 metros al no demostrar que el resto fuera suyo

Aunque el dueño sostenía que la ocupación afectaba a una mayor superficie, los informes no acreditaron que el espacio bajo la escalera fuera de su propiedad.

Un ascensor en una comunidad de vecinos
Un ascensor en una comunidad de vecinos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto el conflicto surgido tras la demanda de un propietario contra su comunidad de vecinos, a la que acusaba de ocupar parte de su local durante las obras de instalación de un ascensor sin ajustarse a lo pactado. El tribunal reconoce que existió un exceso de ocupación, pero lo limita a 0,20 metros cuadrados, al considerar que es el único que ha quedado acreditado y que no se ha probado la invasión de una mayor superficie del inmueble.

Según la sentencia de 17 de marzo de 2026, las partes habían firmado en 2017 un acuerdo que permitía la ocupación de 0,90 metros cuadrados del local para la ejecución de las obras. Sin embargo, tras su finalización, la superficie realmente ocupada ascendió a 1,10 metros, lo que motivó la reclamación del propietario, que sostenía que el exceso era superior al incluir también el espacio bajo la escalera del edificio.

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Pamplona reconoció únicamente ese exceso de 0,20 metros y condenó a la comunidad a indemnizar al propietario, al considerar probado que la ocupación adicional se produjo por necesidades de la obra, pero descartó que afectara a una superficie mayor al no acreditarse la titularidad del resto del espacio reclamado.

El espacio bajo la escalera no es del propietario y no puede reclamar más superficie

La Audiencia Provincial descartó que el propietario tuviera derecho a una mayor indemnización al no haber acreditado que el espacio bajo la escalera que reclamaba formase parte de su local. El tribunal recordó que, conforme al artículo 396 del Código Civil, las escaleras y sus elementos asociados tienen carácter de elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal, salvo que exista una desafectación expresa que los convierta en privativos.

En este sentido, correspondía al propietario del local acreditar su titularidad exclusiva sobre ese espacio, en línea con las exigencias propias de la acción ejercitada basada en el derecho de propiedad, lo que implicaba probar de forma concluyente el título dominical, la superficie y su identificación concreta, algo que no se produjo en este caso.

Además, la Audiencia consideró que la escritura de compraventa aportada por el propietario resultaba insuficiente, ya que no permitía determinar con claridad la delimitación del local ni si el hueco bajo la escalera estaba incluido, generando incertidumbre sobre su alcance.

En consecuencia, y ante la falta de acreditación suficiente de la propiedad del espacio reclamado, la Audiencia concluyó que la única ocupación indemnizable era la diferencia entre lo pactado y lo ejecutado, es decir, 0,20 metros, manteniendo la indemnización fijada en 888,80 euros.

No obstante, la sentencia no fue firme, y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.