El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un trabajador de Carrefour tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por declarar en junio de 2022 su salida de la empresa con un despido procedente por presentarse a las oposiciones de policía local estando de baja médica.
La jueza en primera instancia calificó dicho despido como improcedente ya que esta consideró las acciones por las que Carrefour lo despidió como “meras sospechas”. Ahora, el auto de 21 de 3 junio de 2023, rechaza los argumentos del trabajador porque las sentencias de contraste presentadas son genéricas, según informa Confilegal.
Motivos de despido de este empleado de Carrefour
Este trabajador comenzó en esta empresa de supermercados en marzo de 2004 y fue el 11 de septiembre de 2020 cuando inició una incapacidad temporal al sufrir ganglionitis intro-articular asociado a ligamentos cruzados, condromalacia grado III y bursitis prerotuliana.
El 5 de mayo del año 2021 se presentó a las pruebas físicas de las oposiciones a Policía Local del Ayuntamiento de Siruela, Badajoz, para ocupar 1 de las 3 plazas convocadas por turno libre que había.
Las pruebas físicas a superar por cualquier aspirante a policía local y que esta persona debía de superar consistían en: lanzamiento de balón medicinal de 3 kilos de peso, salto, velocidad y resistencia, las cuales no superó. Es más, para poder acceder a realizar dichas pruebas físicas, el aspirante tuvo que acreditar su aptitud física mediante un certificado médico extendido en impreso oficial y formado por un colegiado en activo y tener una vigencia de 3 meses anteriores al día del examen.
Una vez la Mutua, organismo que asume los abonos por incapacidad temporal del trabajador, tuvo conocimiento de ello suspendió dichos pagos argumentando que dichas pruebas físicas comprometían la evolución favorable de sus dolencias.
Carrefour inmediatamente despidió al empleado por simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual, por lo que este en disconformidad decidió recurrir a los tribunales.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº3 de Badajoz calificó el despido como improcedente y dio a Carrefour dos opciones: readmitir al empleado o indemnizarlo con la cantidad de 32.089 euros. Dicha jueza consideró que no había pruebas sobre la realización de que esa actividad era incompatible con la situación de baja en la que el empleado se encontraba.
La empresa, por supuesto, recurrió y alegó que se había producido una vulneración de los artículos 55.3 y 13 del Estatuto de los Trabajadores que sancionan como falta muy grave que da lugar a despido tanto la simulación de una enfermedad o accidente como la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
La Sala consideró que la sentencia infringía los preceptos denunciados ya que:
“El trabajador llevaba casi ocho meses de baja por una lesión de la rodilla cuando se presentó a una oposición a policía local que conllevaba la realización de exigentes pruebas físicas que afectaban a los miembros inferiores aportando, además, un certificado médico de aptitud para la realización de las pruebas”
Así que, o bien el trabajador al tiempo de emitirse el certificado y realizar las pruebas estaba en condiciones de trabajar pese a su dolencia, o bien estando impedido transitoriamente para trabajar por la lesión en la rodilla, realizó actos objetivamente incompatibles con su situación física y susceptibles de empeorar su patología retrasando así su recuperación.
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