El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a un ciudadano el pago de una indemnización por incapacidad permanente absoluta, que contrató con seguro de vida con la entidad Caja Granada Vida y tras finalizar el contrato, le fue reconocida la incapacidad. La enfermedad, una leucemia aguda, fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una vez concluido el contrato, pero esta se inició con el contrato aún en vigor.
La sentencia del Pleno de la Sala de la Civil del Tribunal Supremo expone que en el contrato que se firmó sobre un seguro de vida estaba vinculado a un préstamo hipotecario de Caja Granada Vida. En este incluía como cobertura complementaria la incapacidad permanente absoluta.
Según una de las cláusulas de esta sentencia, la fecha del siniestro coincidiría con la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente por el organismo competente, según explica el Tribunal Supremo.
Seguidamente, el auto expone que cuando el asegurado fue dado de baja por enfermedad común, el seguro de vida seguía en vigor. A los pocos días le fue diagnosticado una leucemia aguda.
Él aseguro presento una solicitud para que se le reconociera una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social. Un año y medio el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) le reconociendo una incapacidad permanente en grado de absoluta debido la cuadro médico que presentaba, una leucemia aguda. En ese momento, el seguro de vida, ya no estaba en vigor, según informan desde Europa Press.
Ante esta situación, la aseguradora no quiso reconocer y satisfacer la indemnización, por lo que el asegurado tuvo que interponer una demanda ante la Sala Primera del Supremo. El órgano judicial desestimó el recurso de casación de Caja Granada Vida, salvo en un aspecto relacionado con el orden de los beneficiarios del seguro, ya que otorga a la entidad financiera recibir parte de dicha indemnización para saldar el préstamo hipotecario contraído por el demandante.
La incapacidad permanente puede existir anterior al diagnóstico de la Seguridad Social
El Tribunal Suprema explica que a diferencia de lo que sucede en la incapacidad causada por un accidente, en la que la fecha relevante para determinar la ocurrencia del siniestro es la fecha de producción del accidente, esto no ocurre cuando es por una enfermedad común. En este caso, la enfermedad puede existir con anterioridad antes de que esta sea reconocida por la Seguridad Social, lo que no quiere decir que no exista con anterioridad.
Además, añade que en el ámbito específico de la legislación de la Seguridad Social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado que, como regla general, se aplicará en el ámbito específico de la legislación de la Seguridad Social, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado que, como regla general. Pero, alegan, que como excepción, la fecha del hecho causante puede retraerse al momento que empezando las secuelas de la enfermedad se revelan como permanentes e irreversibles.
Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que según los datos médicos del asegurado revelan que la enfermedad causante de la incapacidad permanente (leucemia aguda), se reveló como “permanente e irreversible” desde el primer diagnóstico, cuándo acudió al médico y se le dio la baja por enfermedad común. En ese momento el seguro de vida se encontraban en vigor.
Por último, el TS establece que al tratarse de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, el saldo pendiente de amortización del préstamo y el remanente deberá entregarse a la entidad bancaria. En este punto se estima, por tanto, el recurso de la aseguradora.
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