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Tres personas de origen venezolano y colombiano pierden la nacionalidad española a pesar de alegar discriminación después de que sus familiares sí la consiguieron con los mismos documentos

La Justicia determinó que no cumplían con los requisitos para aceptar su condición de sefardí.

un pasaporte español sobre la mesa
un pasaporte español sobre la mesa |Envato
Antonio Montoya
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la denegación de nacionalidad española a tres ciudadanos de origen colombiano y venezolano, desestimando el recurso presentado por los solicitantes ante la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) que rechazaba su solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza debido a que no cumplían con los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, de 24 de junio.

Felipe, Blas y Rafaela, naturales de Venezuela y Colombia, alegaban trato discriminatorio al ver que otros familiares les había sido concedida la nacionalidad por su origen sefardí aportando los mismos documentos que ellos, tal y como se recoge en la sentencia (que se puede consultar en la página del Consejo General del Poder Judicial) . Es por eso que los solicitantes de nacionalidad acudieron a los tribunales afirmando que habían cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley 12/2015, que otorga la posibilidad de obtener la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que acrediten tanto su ascendencia como una especial vinculación con el país.

Todo comenzó cuando los afectados, Felipe, Blas y Rafaela, solicitaron la nacionalidad española por carta de naturaleza, aportando pruebas de que eran descendientes de judíos sefardíes expulsados tras el Edicto de Granada en 1492. Como pruebas de su origen aportaron actas notariales en sus recursos, además de informes genealógicos y certificados rabínicos emitidos en Estados Unidos que, según ellos, respaldaban su ascendencia y la vinculación con España.

Sin embargo, argumentaron que existía un trato desigual, ya que familiares suyos con documentos similares sí obtuvieron la nacionalidad. En su opinión, se produjo una “discriminación” por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP), quien desestimó sus solicitudes por silencio administrativo.

Por este motivo, los tres recurrentes acudieron a los tribunales para impugnar dicha resolución, defendiendo que habían cumplido con los requisitos exigidos y que la Administración había cambiado de criterio injustificadamente.

Qué dijo el juzgado de primera instancia

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid estimó parcialmente el recurso, revocando el fallo solo en lo relativo a las costas, pero confirmó la denegación de la nacionalidad al entender que no se había demostrado de forma suficiente la condición de sefardíes originarios de España, ni la especial vinculación con el país. El tribunal consideró que la documentación presentada no cumplía con las exigencias legales previstas en la Ley 12/2015 (que se puede consultar en el BOE) , ni con la doctrina del Tribunal Supremo.

Además, el juez rechazó que existiera discriminación, puesto que “no existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad”, recogiendo así la jurisprudencia del Supremo sobre este tipo de expedientes. No obstante, impuso a los demandantes el pago de las costas procesales.

Fallo de la Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en cuanto al fondo del asunto, pero estimó parcialmente el recurso interpuesto por los solicitantes y revocó la condena en costas al apreciar “serias dudas de derecho” en la interpretación de la normativa aplicable.

En su resolución, el tribunal recordó que “la valoración del notario en el acta de notoriedad no vincula a la Dirección General”, como ya había señalado el Tribunal Supremo. También insistió en que los certificados rabínicos deben proceder de autoridades religiosas legalmente reconocidas en el país de residencia del solicitante, o bien estar avalados por la Federación de Comunidades Judías de España, lo cual no ocurría en este caso.

El informe rabínico presentado por los demandantes provenía de la Jewish Federation of New Mexico, pero ninguno de ellos residía en dicho estado norteamericano, lo que, según el tribunal, “priva de validez probatoria al documento”. Tampoco se acreditó que esta comunidad estuviera reconocida oficialmente en el país de origen de los solicitantes, lo cual es un requisito “esencial” para este tipo de procedimientos.

Finalmente, la supuesta vinculación con España se basaba en actividades realizadas durante el propio expediente administrativo, lo que a juicio del tribunal evidencia una relación “puntual y generada ad hoc” para obtener la nacionalidad. Por todo ello, la Audiencia desestimó definitivamente la solicitud de nacionalidad española para los tres recurrentes, cerrando así su vía judicial.