Cuando se alquila una casa con jardín, pueden surgir dudas sobre el uso de los espacios exteriores y, en especial, sobre quién tiene derecho a disfrutar de los árboles frutales en el caso de que los haya. Una pregunta habitual entre inquilinos es si el casero puede entrar en el jardín para recoger fruta, y la respuesta es clara, el casero no puede acceder a la propiedad sin el permiso del inquilino, ni siquiera para recoger frutos, aunque existan árboles que haya plantado previamente.
El uso del inmueble, incluido el jardín, queda cedido al arrendatario durante la vigencia del contrato. En términos legales, el domicilio arrendado comprende todos los espacios incluidos en el mismo, lo que significa que el jardín, si forma parte de la vivienda alquilada, también está bajo el uso exclusivo del inquilino.
La inviolabilidad del domicilio, recogida en el artículo 18 de la Constitución Española, garantiza que nadie puede entrar en la propiedad sin consentimiento, ni siquiera el propietario.

El casero solo podrá recoger los frutos en este caso
En base a lo anterior, como norma general, el propietario no puede acceder al jardín ni recoger los frutos sin autorización expresa del inquilino, ni siquiera alegando que los árboles son suyos. Y es que arrendamiento transfiere temporalmente el disfrute del inmueble en su totalidad, salvo que se pacte lo contrario de forma legal y respetando los derechos del inquilino.
Por tanto, este principio se aplica incluso si en el contrato figura alguna cláusula que indique lo contrario, ya que cualquiera aunque se firme por ambas partes, si va en contra de la ley podrá ser considerada nula.
La única forma en que el casero podría recoger fruta del jardín sería mediante un acuerdo voluntario entre ambas partes, y siempre cuando tenga autorización del inquilino para entrar en la vivienda y el jardín, dejando constancia escrita de ese permiso. De lo contrario, cualquier acceso no autorizado podría interpretarse como una intromisión en el domicilio, con posibles consecuencias legales.