Las elecciones generales están a días de llevarse a cabo en España y como ocurre en la mayoría de los casos en que se celebran, surgen dudas de última hora entre los electores. Aunque en estas elecciones del 23 de julio, la preocupación ha estado más centrada en el voto por correo, debido a que se realizan en plenas vacaciones de verano, nunca faltan las preguntas del tipo: ¿Cuál es mi colegio electoral? ¿En qué mesa me ha tocado? ¿Cuál es el horario para votar? O, la sorpresa de aquellos que a último momento, se dan cuenta de que su DNI está caducado.
Es cierto que en un primer momento se podría pensar que si el Documento Nacional de Identidad ya no está vigente, el ciudadano no podrá ejercer su derecho a voto porque no se lo admitirán en la mesa electoral. Sin embargo, para todos los que se preguntan si es posible votar a pesar de tener el DNI caducado, la respuesta es sí. Aunque habrá que tener en cuenta otros aspectos.
Documentos con los que se puede votar
Los ciudadanos españoles que vayan a votar a un colegio electoral el próximo domingo 23 de julio, deberán llevar consigo un documento que acredite su identidad. El más frecuente es el DNI, que en el caso de estar caducado, igualmente puede utilizarse para reconocer a la persona. Esto es posible porque la única función que tiene este documento es justamente esa, comprobar la identidad de quien emite el voto, por lo que su fecha de caducidad no es un dato que lo invalide ya que no es relevante.
Además, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de España, admite otros documentos que pueden reemplazar y cumplir la función de un DNI caducado, lo importante es que todos tengan una foto lo suficientemente clara y actual para demostrar que se trata de la misma persona. Como por ejemplo:
- Tarjeta de residencia en otro país (si hay trata entre éste y España)
- Carnet de conducir
- Pasaporte
“1.El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía del titular; en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, los extranjeros con derecho de sufragio acreditarán su identidad con la tarjeta de residencia”.
Si por algún momento, los integrantes de la mesa electoral tienen dudas sobre la identidad del votante, serán ellos mismos quienes deberán tomar la decisión de si lo dejan votar o no.
“4. Cuando la Mesa, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el apartado 1, tenga duda, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría. En todo caso se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente.”
No se admiten fotocopias
Así como la Ley Electoral permite el voto con documentos cuya fecha de validez haya caducado, y ofrece la posibilidad de presentarse con varias opciones de estos para acreditar la identidad, hay una forma que no permitirá votar al ciudadano. Y es el llevar fotocopia de alguno de los documentos, ya que esto está terminantemente prohibido, y solo se aceptarán identificaciones originales.
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