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La justicia deja sin ascensor a esta comunidad de vecinos: no basta para instalarlo que un vecino tenga 70 años

Considera que la instalación del ascensor no es indispensable y que hay otras formas más baratas de garantizar la accesibilidad al edificio.


Personas reunidas en el rellano de la comunidad de vecinos
Personas reunidas en el rellano de la comunidad de vecinos |EFE
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Valladolid ha puesto fin a un conflicto surgido en una comunidad de vecinos por la instalación del ascensor y la realización de obras de mantenimiento del edificio. Finalmente, la justicia ha concluido que pese a haber un vecino de 70 años en el edificio, la instalación del ascensor no es indispensable; sin embargo, si lo son, para garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio, las reparaciones de la fachada, la cubierta y otros elementos estructurales.

Según la sentencia de octubre de 2024, el conflicto surge al no ponerse de acuerdo los vecinos sobre la instalación del ascensor y la realización de las obras. Debido a ello, parte de los propietarios demandó al resto de vecinos que se opusieron, solicitando que ambas peticiones se llevaran a cabo. Estos últimos argumentaban que el ascensor no era una necesidad urgente y que las obras de rehabilitación suponían un gasto excesivo para ellos.

En una primera fase del proceso judicial, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid rechazó la instalación del ascensor, pero consideró que las obras sí que eran necesarias, una resolución que las dos partes apelaron. 

La comunidad no tiene que instalar el ascensor pero sí hacer las reparaciones 

Tras la apelación de las partes, la Audiencia Provincial de Valladolid confirmó la sentencia del Juzgado de primera instancia, dando el sí a la realización de las obras y el no a la instalación del ascensor. 

En su razonamiento, la audiencia hace referencia a un informe técnico realizado en el edificio cuyo resultado fue “desfavorable”, lo que supone que se tengan que realizar reparaciones para garantizar la seguridad del edificio. Algo a lo que además obliga la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 10.1 y según la sentencia las obras necesarias para garantizar "las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad del edificio" son obligatorias y deben ser asumidas por los propietarios.

Sobre este mismo tema, la audiencia hace medición a la insolidaridad de los vecinos que se niegan a la realización de las obras, y es que, los que se oponen no viven el edificio, ya que tienen sus viviendas alquiladas. Algo que expresa la sentencia es una postura "insolidaria con los demás, solo por el hecho de que han de contribuir a sufragar dichas obras".

En cuanto al ascensor la justicia considera que no se cumplen los criterios establecidos en la ley para su instalación, pues aunque los vecinos argumentan que hay una persona de 70 años residiendo en el edificio, "tener 70 años y ser solo uno de los propietarios no equivale por sí solo a que esa persona tenga especiales problemas o dificultades para acceder al edificio que hagan necesaria la instalación del ascensor".

Señala además que los vecinos no pudieron acreditar que ninguno de ellos tuviera ningún tipo de discapacidad o movilidad reducida que implique que la única solución viable para el acceso a las viviendas sea la instalación de un ascensor y que existen "otros medios menos costosos para facilitar la accesibilidad al edificio".

Pese a la sentencia de la Audiencia Provincial, esta deja la puerta abierta a interponer por las partes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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