La Mutualidad General de los Funcionarios Civiles de España (MUFACE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, al que los trabajadores del Estado, los funcionarios, pueden adherirse como alternativa médica al Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social. Los familiares de los mutualistas pueden formar parte de él y así beneficiarse de las ayudas pero, ¿pueden formar parte de ambos sistemas de salud?
Todos los hijos que nacen cuando alguno de sus padres, o ambos progenitores, ya son personal funcionario, tienen dos opciones:
- O adherirse al MUFACE y, así, ser beneficiario por el progenitor que sea mutualista.
- O incorporarse a la Seguridad Social, por la parte del progenitor que no trabaje para el Estado.
Ambas situaciones no serían compatibles.
En la sanidad pública, los beneficiarios, como, por ejemplo, los hijos del funcionario, pueden hacer uso al completo de ella hasta que alcanzan los 26 años, siempre que no coticen con anterioridad al Régimen General. Sin embargo, en el MUFACE pueden hacerlo hasta que sus progenitores terminen su relación laboral con el Estado, aunque deben cumplir unos requisitos previos.
La cuestión viene cuando esos hijos entran a formar parte de la población activa y comienzan su andadura en el mercado laboral. Es ahí donde se da respuesta a la pregunta anterior. Y esta es no. Una persona que se beneficie de la mutualidad de salud del personal civil de la Administración Pública, cuando haga su incursión en el mundo del trabajo, tendrá que darse de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social y, por tanto, así podrá acceder a todos los beneficios de dicho sistema sanitario.
¿Qué requisitos debe cumplir un familiar para adherirse al MUFACE?
Este organismo mutualista es claro en cuanto a las condiciones o requisitos que exige a todos los funcionarios del Estado que hacen uso de él. Todas esas exigencias son los que se recogen a continuación:
- Que esa persona sea conviviente con el funcionario y que esté a cargo de él, como los hijos o el o la cónyuge.
- Que el beneficiario no reciba unos ingresos de trabajo, ni ninguna prestación (tanto contributivo como no contributiva), ni ingresos de alguna renta. Además, se exige que no superar el doble del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, que sean inferiores a 1,158,04 euros mensuales.
- Que quien vaya a hacer utilización de la mutualidad pública no forme parte de ningún régimen contributivo de la Seguridad Social.
Por tanto, las condiciones para poder hacer uso de esta mutualidad recaen en la convivencia, la dependencia económica y que no se sea titular ni beneficiario a otro derecho de asistencia sanitaria, como la Seguridad Social. Si se incumple alguna de estas, quedará extinguido este beneficio.
A quienes sí que incluye el MUFACE para hacer uso de su sanidad es a los cónyuges del mutualista o a sus parejas de hecho. También, a los descendientes de ambos, ya sean naturales o adoptivos.
Por su parte, los menores que estén bajo la tutela legal del personal laboral civil, los de su esposo o esposa o pareja de hecho, cuando ellos juntos sean beneficiarios. Al igual que los hermanos y hermanas de los funcionarios y sus padres, aunque sean adoptivos.
¿Cómo se tramita la baja del MUFACE si se incumplen los requisitos?
Desde la Mutualidad del Funcionarios Civiles aclaran que, cuando las personas, por los motivos que les ocupen, deban de darse de baja en su sistema de salud, tiene la obligación expresa de comunicar cualquier cambio que se haya producido dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produjo.
Además, añaden que esa baja se puede tramitar por las siguientes vías:
- Con certificado electrónico o DNIe.
- Acudiendo a las oficinas provinciales de la mutua de los funcionarios.
- Mandando un correo postal en el que adjunten el impreso de solicitud ‘Alta, Variación y Baja del Beneficiario’. Este se puede rellenar en las oficinas del MUFACE.
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