¿Puede un okupa empadronarse en tu vivienda tras okuparla?

El empadronamiento en España es obligatorio y para ello solo hay que demostrar que se reside en la vivienda.

Carteles okupación
¿Puede un okupa empadronarse en tu vivienda tras okuparla? EFE
Lucía Rodríguez Ayala

Una de las mayores preocupaciones de los propietarios de vivienda es que la misma sea okupada de forma ilegal. Y es que los okupas pueden instalarse en una casa vacía y convertirla en su vivienda habitual, hasta el punto de llegar a empadronarse en ella. 

Y es que sí, una persona que está okupando una vivienda de forma ilegal puede empadronarse en la misma. En España el empadronamiento es obligatorio, según el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Para hacerlo no es necesario ser el titular de una vivienda ni tener firmado un contrato de alquiler, basta con poder demostrar que se reside en la vivienda o tener autorización de alguna de las personas ya empadronadas.  

Lo cierto es que para estos ocupantes empadronarse en la vivienda puede tener ciertas ventajas. Como acceder a servicios en los que es necesaria tener una dirección, o como la posibilidad que se planteaba de poder beneficiarse de ayudas como el Ingreso Mínimo Vital, que tiene como requisito estar empadronado. Pero ¿tienen algún derecho legal sobre la vivienda si lo hacen? 

Los okupas no tendrán derechos de propiedad sobre la vivienda aunque se hayan empadronado en ella

Pese a que los okupas consigan empadronarse en la vivienda, los propietarios pueden estar tranquilos en este sentido, ya que esto no les proporciona ningún derecho de propiedad sobre la vivienda. 

El empadronamiento únicamente certifica las personas que viven en el inmueble, pero esto no les otorga ningún tipo de derecho sobre el mismo. 

Para poder desalojar, por tanto, a los okupas habrá que seguir el proceso habitual de desahucio, aunque estos ya estén empadronados. 

Cómo proceder en caso de que okupen tu vivienda

Hay que tener en cuenta que para que la policía pueda actual de inmediato cuando se okupa una vivienda, no pueden haber pasado más de 48 horas desde que se produjo el allanamiento. 

Pasado este tiempo, los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado no tendrán potestad para actuar, y habrá que proceder al desalojo de los okupas por la vía legal. 

Para ello habrá que iniciar un proceso de desahucio y esperar que el juez lo admita a trámite. El tiempo medio de estos desalojos en España es de 20,5 meses, según datos del según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

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