Uno de los miedos más frecuentes que tienen los inquilinos de las viviendas en alquiler es que el casero quiera poner en venta la casa o piso en el que viven y se queden en la calle. Y es lógico, en un mercado en el que la demanda es mayor que la oferta y acceder a uno de estos contratos se complica cada día más.
Efectivamente el arrendador, como propietario de la vivienda puede decidir ponerla a la venta, y lo tiene permitido por la Ley, pero para tranquilidad de los inquilinos esto no es tan rápido, ni van a verse de la noche a la mañana ‘de patitas en la calle’. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres, prevé una serie de normas que el casero tiene que seguir si quiere vender una vivienda arrendada.
Otra duda previa a la venta del inmueble es si el inquilino está obligado a recibir las visitas de posibles compradores, mientras aún está viviendo allí. En este caso hay que aclarar que no está obligado y dado que el domicilio es inviolable el propietario no puede entrar a la vivienda para hacerlas sin el permiso del inquilino.
Así puede vender el casero una vivienda que está alquilada
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para poder vender la vivienda, el casero deberá notificar por escrito al inquilino su intención de venderla tal y cómo viene recogido en la LAU.
Además también se establecen para este último los derechos de adquisición preferente y de retracto, de modo que tiene preferencia a comprar el inmueble en el que está viviendo de alquiler frente a cualquier otra tercera interesada, siempre y cuando pague el precio que estaba dispuesto a abonar el otro comprador.
En el caso de que no quiera o no pueda comprar la vivienda, la propiedad podrá ser transmitida a un tercero, pero habrá que tener en cuenta que si el contrato de arrendamiento sigue vigente, el inquilino tiene derecho a continuar viviendo en ella hasta que finalice el mismo, aunque sea con un nuevo casero.
Desde el Consejo General de Notariado, recomiendan a los inquilinos para mayor tranquilidad asesorarse con un notario imparcial, y que su contrato de arrendamiento se recoja en escritura pública, dicho contrato además podrá ser inscrito en el Registro de la Propiedad los que tiene ciertas ventajas tanto para él como para su casero.
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