Vivir en una comunidad de vecinos tiene grandes ventajas como poder disfrutar de unas zonas comunes que no en todos los casos se podían tener en una vivienda individual. Pero también requiere cumplir ciertas normas, sobre todo en cuanto al uso que se puede hacer de las zonas comunes. En ellas es habitual ver a los niños jugando en patios y jardines, pero ¿podría prohibirse esta actividad?
Las comunidades de vecinos se regulan por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que aunque no dice nada especifico sobre el uso de balones en las zonas comunes, sí que plantea la posibilidad de establecer nomas y limitaciones en los estatutos. Como por ejemplo a la hora de usar la piscina.
Estas deberán quedar recogidas en los estatutos de la comunidad o ser votadas en la junta de vecinos, aunque estas decisiones pueden ser reclamadas. Habrá que tener en cuenta que no pueden limitar las libertades individuales de los vecinos, ni ser contrarias a ninguna ley ni normativa local.
Las comunidades de vecinos pueden prohibir que los niños jueguen a la pelota en las zonas comunes
El artículo 7 de la LPH establece que:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Por este motivo y teniendo en cuenta lo anterior de no ir en contra de ninguna otra normativa, la comunidad podrá prohibir jugar a la pelota en las zonas comunes siempre que se considere que puede resultar perjudicar o molesto para los elementos o los vecinos.
Además establece en su artículo 6 que:
“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”
Es importante señalar, por tanto, que esta medida debe estar recogida en los estatutos de la comunidad, y en el caso de que no lo esté deberá ser aprobado por la junta de vecinos. Otro punto que se debe tener en cuenta es que no puede ser una prohibición discriminatoria.
No obstante, aunque se puedan prohibir, lo más habitual en las comunidades de vecinos es limitar esas actividades en horario de descanso, como la hora de la siesta, o en algunas zonas determinadas donde se pueda causar algún daño al mobiliario de las zonas comunes.
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