Con la llegada del verano y la temporada de vacaciones, el uso de las piscinas y los alquileres turísticos están en auge. Los inquilinos de estas viviendas llegan a sus destinos y tanto a estos como a los propietarios de los pisos y al resto de vecinos de la comunidad les surge la duda ¿se puede prohibir al inquilino de una vivienda de alquiler turístico que utilice la piscina de la comunidad?
La duda se hace extensible no solo a la piscina, sino al resto de zonas comunes de los residenciales. Las comunidades de vecinos están reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en este caso la normativa no expresa nada directamente sobre este asunto, pero sí prevé ciertas situaciones.
Lo cierto es que los inquilinos de estas viviendas turísticas no pueden ser privados del uso de las zonas comunes de los edificios por el mero hecho de serlo, pero sí que puede haber limitaciones.
Casos en los que los inquilinos de pisos turísticos no podrán usar la piscina de la comunidad
Para que los inquilinos de una vivienda de alquiler vacacional tengan prohibido usar la piscina de la comunidad o alguna de las demás zonas comunes tiene que ser por una prohibición expresa de la actividad turística que esté recogida en los estatutos de la comunidad.
Cabe la posibilidad de que, si no está recogido en esta regulación interna, se someta a votación de la Junta de propietarios, que necesitará del voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación según lo que establece la LPH.
También podría negárseles el uso en el caso de que el propietario de la vivienda que tienen alquilada no estuviera al corriente del pago de las cuotas de la comunidad, ya que esta puede prohibir el uso de la piscina a los vecinos morosos.
En última instancia puede ser un juzgado el que establezca esta prohibición si existen denuncias previas por molestias a los vecinos y malos comportamientos por parte de estos inquilinos temporales.
Qué obligaciones tienen que cumplir los inquilinos de los pisos turísticos para usar la piscina de la comunidad
Aunque los inquilinos de alquiler vacacional no tengan prohibido el uso de la piscina, ni por los estatutos ni por ninguna otra causa, sí que deben respetar las normas establecidas por la comunidad de vecinos.
Estas por regla general vienen recogidas en los estatutos y suelen constar de horarios o limitaciones como no poder comer en el recinto o realizar actividades peligrosas.
En este sentido, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 que tanto los propietarios como los inquilinos, independientemente de que sean temporales o de larga duración no podrán realizar “actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
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