
Los derechos y obligaciones de inquilinos y caseros suelen generar dudas cuando se vive de alquiler. Esto se multiplica cuando la vivienda de alquiler se encuentra dentro de una comunidad de vecinos, como en el caso de la limpieza de las zonas comunes. Y es que en ocasiones son los propietarios los que se encargan en turnos rotativos de hacerlo, pero ¿qué pasa si la vivienda está alquilada? ¿Tiene el inquilino que hacerse cargo de esa tarea?
Aunque lo habitual en cuanto a la limpieza de los elementos comunes de los edificios es que esta tarea esté externalizada y se encargue de ella alguna empresa, puede ocurrir que esta tarea la realicen los propios vecinos.
Esto está permitido por la Ley de Propiedad Horizontal, que únicamente establece que todos los propietarios deben respetar y mantener las zonas comunes en perfecto estado. Por este motivo la junta de vecinos podrá decidir que sean los propietarios lo que se encarguen de esta tarea.
¿Tienen los inquilinos que hacerse cargo de la limpieza de las zonas comunes de la comunidad si se hace en turnos por los vecinos?
En el caso de que sean los propietarios los que se encarguen de la limpieza de estos espacios y alguna de las viviendas se encuentre alquilada, la obligación podría pasar a los inquilinos pero solo en un caso.
Según explican desde el portal inmobiliario Fotocasa, para que el inquilino tenga que hacerse cargo de la limpieza de las zonas comunes, esto tendría que quedar reflejado por escrito en el contrato de alquiler.
Si esta cláusula no queda claramente reflejada en dicho contrato, el propietario no podrá exigirle al inquilino que asuma esta tarea, y si se niega, tendrá que hacerla el mismo aunque no resida en el edificio.
¿Puede el presidente de la comunidad exigir al inquilino que limpie las zonas comunes?
El presidente de la comunidad, en representación de los vecinos, tampoco podría exigir al inquilino de la vivienda que se encargue de las tareas de limpieza. En este caso tendría que dirigirse al propietario, ya que es quien tiene la obligación de realizarlo, si no está recogido en el contrato de arrendamiento.
El Colegio de Administradores de Fincas de la Comunidad de Madrid, aclara además a través de su blog que el presidente podría pedir al inquilino que no realice actividades molestas, pero si “la junta decide emprender acciones legales, tendrá que hacerlo no solo contra el inquilino, sino también contra el propietario”.

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