El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid ha dado la razón a los vecinos de una comunidad de un edificio en un barrio céntrico de Madrid por las molestias de los pisos turísticos. La sentencia ordena el cese inmediato del alquiler turístico de estas 10 viviendas, reconociendo que los ruidos, fiestas y actos vandálicos asociados a estos alojamientos vulneran derechos fundamentales como la intimidad y el descanso de las familias residentes.
Según la sentencia de junio de 2025, una familia que compró una vivienda en el edificio se vio rodeada por 10 de estas viviendas gestionadas por empresas y desde entonces tenían que soportar episodios de insalubridad, suciedad, roturas en las zonas comunes y alteración del orden, que fueron documentados con sanciones administrativas, informes policiales y pruebas fotográficas.
Los vecinos alegaron en su demanda que la presencia de tantos turistas generaba un mal ambiente por el trasiego de maletas a todas horas, fiestas nocturnas, desperfectos y una clara sensación de inseguridad. Además, manifestaron que las empresas responsables de las viviendas las seguían explotando como pisos turísticos pese a resoluciones que ordenaban el cese de la actividad.
Las empresas demandadas defendieron la legalidad de su actividad, alegando los inmuebles se llevaban alquilando años, y que los vecinos habían comprado el piso sabiendo la situación que había en el edificio. Además, justificaron que en ningún momento la junta de propietarios había prohibido que se alquilasen pisos turísticos en el residencial.
La actividad turística vulnera la convivencia y aplica la protección constitucional
En su resolución, el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid subraya que la actividad de los diez pisos turísticos supera con creces los límites tolerables en una relación de vecindad y no se trata de hechos puntuales, sino de una situación continuada que afecta al descanso, la salud y la vida cotidiana de los vecinos.
Para fundamentar su decisión, se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como en la doctrina constitucional sobre el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18 de la Constitución Española) y la integridad física y moral (artículo 15 CE). El juez recuerda aunque la comunidad de vecinos no haya prohibido expresamente una actividad, se pueden adoptar medidas frente a actividades que perturben a los residentes del edificio.
El fallo se resalta que los ruidos, fiestas, suciedad y actos incívicos, junto con la falta de acceso independiente a los pisos y el desinterés de las empresas en resolver el conflicto, ha generado una vulneración real y acreditada de los derechos de los vecinos.
Además, el juez argumenta que Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7.2, permite exigir el cese de actividades molestas, insalubres o peligrosas, y que en este caso se dan todos los requisitos para adoptar el cese inmediato de la actividad.
La sentencia declara, por tanto, que se ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar de los vecinos y ordena el cese definitivo de la explotación turística en los diez pisos afectados, además de imponer una indemnización proporcional a los daños y perjuicios acreditados.
La sentencia hace hincapié en que el interés económico de las empresas de alquiler turístico no puede prevalecer sobre la protección del bienestar, el descanso y la convivencia vecinal, máxime cuando la actividad se realiza de forma irregular y con perjuicio directo para los residentes. Pese a ello, las empresas podían apelar la división del juzgado.

