Estas son las obligaciones que tendrás si sales elegido presidente de la comunidad de vecinos

Salir elegido presidente de Comunidad de Vecinos supone una serie de responsabilidades que se tendrán que llevar a cabo para representar a todos los propietarios.

Reunión de una comunidad de vecinos
Estas son las obligaciones que tendrás si sales elegido presidente de la comunidad de vecinos Imagen de rawpixel.com en Freepik
Lucía Rodríguez Ayala

Salir elegido presidente de la Comunidad es algo que puede tocarle a cualquiera de los propietarios de una vivienda dentro de una comunidad de vecinos, por eso conviene tener claras las obligaciones que se tienen si se llega a ocupar este cargo. 

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el cargo de presidente es obligatorio, una vez elegido el cargo por la Junta de Vecinos, este no podrá negarse, ni cederlo a un tercero, a no ser que sea copropietario de la vivienda, salvo excepciones

También es conveniente tener claro que según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: 

  • La Junta de propietarios.
  • El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.
  • El secretario.
  • El administrador.

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

Qué obligaciones tiene el presidente de la comunidad de vecinos

Lo más destacable es saber que las decisiones sobre la comunidad no corresponden al presidente, sino a la Junta de Vecinos, tal y como establece el artículo 14 de la LPH. 

El presidente, en ese caso, será el representante de la misma y no podrá tomar decisiones en su nombre que vayan en contra de los intereses generales, es más, según informan desde Legálitas, en caso de hacerlo, los propietarios podrán exigirle responsabilidad civil, teniendo que responder ante la junta de vecinos. 

Otro punto a tener en cuenta es que al presidente le tocará ejercer las funciones de secretario y administrador, salvo en los casos en los que la junta de vecinos decida lo contrario y apruebe que sean otras personas las que se encarguen de ello. 

Por tanto, el presidente de la comunidad, además de ser el representante legal de la comunidad de propietarios, tendrá que realizar las siguientes gestiones

  • Convocar las juntas, incluyendo el lugar, fecha y hora, además de los puntos del día a tratar. Entre estas juntas también está la anual en la que se aprobaran los presupuestos y cuentas. 
  • Cerrar las actas y firmarlas dentro de los 10 días naturales posteriores a la celebración de la junta.
  • Exigir el pago de deudas: El presidente deberá estar al día de la información de las cuentas de la comunidad y si hay algún vecino moroso, será el encargado de reclamar las deudas.
  • En el caso de no se tenga administrador, también será el encargado de controlar la facturación, el cobro de las cuotas, la contabilidad y los fondos de la comunidad. 
  • Hacer cumplir los estatutos y exigir que se terminen las actividades molestas. En el caso de que alguno de los vecinos esté llevando a cabo actividades que generen malestar en la comunidad o vayan en contra de los estatutos, será obligación del presidente representar a los vecinos y exigir el cese de las mismas, así como de informar las posibles consecuencias legales. 

Responsabilidad penal que se puede exigir al presidente de la comunidad 

Excederse en sus funciones y actuar contra la Ley puede suponer que se le puedan exigir las siguientes responsabilidades penales, tal y como explican desde Legálitas:  

  • Delito de apropiación indebida: en el caso de que se quede con dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa o mueble propiedad de la comunidad. Administración desleal: Se dará en los casos en los que actúe también como administrador e infrinja las facultades que le otorga la Ley de Propiedad Horizontal, causando un perjuicio a la comunidad.
  • Delito de estafa.
  • Delito de coacciones: Cuando el presidente impida a otro, sin estar autorizado o con violencia, a hacer lo que la Ley no prohíbe u obligarle a hacer algo que no quiera. 

Lo más leído

Archivado en: