Multan con 4.000 euros a un casero por poner una cámara en la cocina para grabar al inquilino

Multan a un casero con 4.000 euros por poner una cámara en la cocina de la vivienda alquilada, que podía incluso grabar conversaciones, sin consentimiento del inquilino.

Hombre siendo grabado la cocina de su casa
Multan con 4.000 euros a un casero por poner una cámara en la cocina para grabar al inquilino Canva
Lucía Rodríguez Ayala

La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) multa con 4.000 euros a un casero, por instalar una cámara de videovigilancia, que podía incluso grabar conversaciones, en la cocina de una vivienda alquilada y grabar a un inquilino que tenía alquilada una habitación en el inmueble con derecho al uso de la cocina. 

La reclamación la inicia el inquilino, que con un contrato de alquiler firmado en el que además del uso de la habitación le daba derecho al uso de la cocina de la vivienda, vió como el casero instalaba una cámara en dicha estancia, sin consentimiento del inquilino de ningún tipo, que le permitía vigilar todas sus entradas y salidas de la misma, no permitiendo tampoco poder cocinar con intimidad. 

El inquilino habría reclamado a su casero la presencia de la cámara, sin éxito, por lo que procedió a ponerlo en conocimiento ante la Agencia de Protección de Datos, que inició el proceso contra el casero de la vivienda para regularizar la tenencia de la cámara de acuerdo a la Ley, sin recibir noticias ni alegaciones por su parte. 

No se puede grabar al inquilino en casa sin su permiso

La Agencia es muy clara al respecto en la resolución del proceso, y es que no pueden instalarse cámaras en la vivienda sin el consentimiento del inquilino y sin el correcto tratamiento de los datos personales. Y se considera además que una cámara de vigilancia en general tiene la intención de proteger bienes, personas o instalaciones debiendo ser instaladas con precauciones de no violar otros derechos de caracter fundamental, como en este caso podría ser el de tener intimidad en el propio hogar. Siendo esto una falta grave y suponiendo una sanción al casero de 4.000 euros.

Por una parte, la Constitución Española, en el artículo 18, establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. En este caso, tener una cámara instalada en el propio hogar no garantiza ningún tipo de intimidad. 

Además, el Reglamento General de la Ley de Protección de Datos establece que los datos personales deben ser tratados con unas bases legitimadoras establecidas, y, por tanto, el tratamiento de dichos datos obtenidos mediante una cámara debería poder justificarse, y en este caso no lo hace.

Todo lo expuesto en la resolución que dicta la Agencia va en contra del artículo 6 de dicho reglamento, en el que se establecen los requisitos para la licitud del tratamiento de datos, con los que no coincide.

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