
Encontrar la casa ideal es una tarea complicada, y muchos encuentran el hogar de sus sueños dentro de la una comunidad de vecinos. Aunque vivir en una comunidad tiene una serie de ventajas como poder disfrutar de las zonas comunes, también puede resultar una fuente de conflictos con otros propietarios. Pero ¿se puede rechazar formar parte la comunidad de propietarios?
La respuesta rápida que es no, tal y como explican los expertos en el sector inmobiliario de Fotocasa. Y es que al ser propietario de una vivienda dentro de una comunidad, no solo se es dueño de la casa, sino también una de parte de las zonas comunes del edificio o residencial.
De este modo, todos los propietarios están obligados a formar parte de la comunidad y cumplir con sus obligaciones al respecto, aunque no utilicen elementos comunes como pueda ser la piscina. Además de estar obligados a pagar las cuotas en función del porcentaje de participación que les corresponda.
¿Puede negarse un vecino a crear la comunidad de propietarios?
Otra duda que se plantea es si, en el caso de no estar la comunidad aún constituida, alguno de los propietarios de las viviendas puede negarse a ello. En este caso, los expertos del portal aclaran que esto dependerá del número de propietarios que existan en el edificio.
Para ello primero hay que tener en cuenta las siguientes distinciones:
- Si hay dos propietarios o más y se firma una Escritura de División Horizontal, se crea una comunidad de propietarios.
- Cuando hay 4 propietarios o menos: no es necesario formar una comunidad de propietarios, puede crearse una Comunidad de bienes, que permitirá tomar decisiones por mayoría sin tener que constituir una comunidad bajo la Ley de Propiedad Horizontal.
- Si hay más de 5 propietarios es obligatorio crear formalmente una propiedad horizontal.
Por tanto, los vecinos únicamente podrán oponerse a la constitución de la comunidad de propietarios, en el caso sean menos 4 de propietarios, que podrán optar por la comunidad de bienes.
No obstante, hay que tener en cuenta que, aquellos que no deseen participar en las reuniones de la comunidad ni en las decisiones de la junta de vecinos, pueden no hacerlo, pero esto no les exime, como se ha dicho de cumplir con las normas que se establezcan en la misma, ni de pagar las cuotas que les correspondan.
En el caso de que se nieguen a constituir la comunidad, no paguen los importes que les correspondan, o no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad podrá tomar las medidas legales oportunas.

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