
Las comunidades de vecinos deberán estar atentas a la evolución del anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero. En él se incluye una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que obligará a comunidades de vecinos y administraciones en relación con las obras de accesibilidad de los edificios, como por ejemplo la instalación de un ascensor.
Según en anteproyecto presentado por el ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, se van a reformar dos normas al mismo tiempo, la Ley de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
En estas reformas la LPH se verá afectada, de modo que las administraciones tendrán que ofrecer a las comunidades de vecinos ayudas para realizar obras de accesibilidad a los edificios, y obligará a las comunidades a solicitarlas si alguna de las personas residentes, así lo solicita.
Cómo afectará la reforma a las comunidades de vecinos
Hasta la fecha, la LPH recoge en su artículo 10 que este tipo de obras de accesibilidad son obligatorias, por tanto, no es necesario que cuenten con la aprobación de la junta de propietarios.
Establece que si en el edificio reside, trabaja o presta servicios una persona con discapacidad o mayor de 70 años, y este solicita la instalación del ascensor, el resto de los propietarios están legalmente obligados a contribuir en los costes de la obra.
Además, tendrán que realizarse de forma obligatoria cuando las subvenciones disponibles cubran al menos el 75 % del coste. Este punto va a modificarse, según la información facilitada por el ministerio en lo relativo al anteproyecto, y se facilitarán los requisitos para acceder a estas ayudas, rebajando del 75% al 70% el porcentaje de financiación de la obra a pagar por la comunidad de vecinos para llevar a cabo la reforma que se precise.
En cuanto a la derrama que se puede exigir a los vecinos por realización de las obras, la LPH actualmente establece un límite, de modo que el importe anual que tenga que pagar cada propietario no puede exceder el equivalente a 12 mensualidades ordinarias, descontando cualquier subvención o ayuda pública que la comunidad pueda recibir.
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