En muchas comunidades de vecinos es habitual que no todos los propietarios asistan a las juntas de vecinos. Ya sea por falta de tiempo, desinterés o desconocimiento, no acudir supone no participar en las decisiones que se tomen en la comunidad, pero, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) deja claro que no votar en la junta de propietarios no siempre es neutral y que, en determinados casos, puede ser equivalente a estar de acuerdo.
El artículo 17.8 de la LPH establece que los propietarios ausentes en una junta, si han sido debidamente convocados, pueden ver su silencio computado como voto favorable si no manifiestan su discrepancia en un plazo determinado.
Por ello, la ley establece un sistema en el que los acuerdos adoptados pueden resultar obligatorios, incluso para quienes no estuvieron presentes ni votaron expresamente. Eso sí, para que el silencio tenga efectos legales, la comunidad debe cumplir una serie de requisitos formales, especialmente en lo relativo a la notificación del acuerdo.
El artículo 17.8 de la LPH permite computar el silencio como voto favorable
Según el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal una vez aprobado un acuerdo en junta de vecinos, la comunidad debe comunicarlo a los propietarios ausentes por el procedimiento legalmente previsto, que es, según el artículo 9 de la misma normativa a través de una notificación en el domicilio designado, y, si no es posible, en el tablón de anuncios con diligencia del secretario.
A partir de ese momento, el vecino dispone de un plazo de 30 días naturales para expresar su oposición, por cualquier medio que permita dejar constancia. Si transcurrido ese plazo el propietario no comunica su desacuerdo, la ley entiende su silencio como voto favorable por efecto legal, sumándose a la mayoría necesaria para validar el acuerdo. De este modo, el acuerdo pasa a ser plenamente obligatorio también para él.
Hay que tener en cuenta que este sistema no se aplica a todos los acuerdos. El silencio del vecino solo puede computar como voto favorable en aquellos supuestos en los que la ley no exige unanimidad y permite la adopción de acuerdos por mayorías.
Además, el silencio no puede utilizarse para imponer gastos en aquellos casos en los que la propia ley establece que solo deben asumirlos los propietarios que hayan votado expresamente a favor, como ocurre con determinadas instalaciones o mejoras.
Es decir, el silencio tiene efectos legales, pero no equivale en todos los casos a un voto expreso, ya que la ley distingue claramente entre ambas situaciones.
Por tanto, para que el silencio tenga valor de voto, deben cumplirse tres condiciones básicas:
- que el propietario haya sido debidamente convocado,
- que el acuerdo se le haya notificado correctamente,
- y que no manifieste su oposición dentro del plazo legal.
Qué consecuencias tiene que el voto se considere favorable
Cuando el silencio se computa como voto favorable, el propietario queda plenamente obligado por el acuerdo adoptado, lo que puede implicar:
- el pago de derramas o gastos comunes,
- la aceptación de obras aprobadas por la comunidad,
- o el cumplimiento de nuevas normas internas.
El hecho de que el silencio se compute como voto favorable no impide que el propietario ausente pueda impugnar judicialmente el acuerdo, si considera que es contrario a la ley, a los estatutos o le causa un perjuicio grave, siempre que cumpla los requisitos legales.

