
Cuando se vive en una comunidad de vecinos, en ocasiones a alguno de los propietarios no les parecen justas las decisiones acordadas en las juntas de propietarios. Estas pueden reclamarse, pero no en todos los casos. Y es que la justicia considera que las decisiones que se aprueban en la junta de vecinos en segunda convocatoria son válidas, aunque solo hubiera acudido un propietario.
Así lo refleja una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Esta establece que, aunque en este caso la comunidad de propietarios solo estaba constituida por dos vecinos, y faltaba uno de ellos en el momento de la votación, la decisión es válida, ya que fue tomada en segunda convocatoria en la que no hay necesidad de un quórum mínimo.
La sentencia recoge que el desencadenante de los hechos fue una de las juntas de la comunidad, a la que una de los dos propietarios (con el 67% de las cuotas de copropiedad) no acudió. En esta fue aprobada en segunda convocatoria una decisión, por el otro único propietario con un 37% de la cuota de participación.
La propietaria que no acudió a la junta de vecinos quiso impugnar la decisión tomada, pero la justicia no le da la razón
La propietaria que no acudió a la junta interpuso una demanda apelando a que las decisiones tomadas en las mismas no eran válidas al asistir un único propietario. De este modo, consideraba que los acuerdos aprobados deberían ser nulos.
Por su parte, el demandado (propietario que aprobó solo el acuerdo) defendía la validez de la misma, indicando que esta había sido en segunda convocatoria, en la que no hay requisitos de quórum.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, como la Audiencia Provincial de Palma tras la apelación, han confirmado la validez de las decisiones tomadas en la junta de propietarios.
La justicia se apoya en el artículo 16 de la Ley de propiedad horizontal (LPH) y establece que “la junta se celebró en segunda convocatoria por lo que bastaba con el voto a favor de la mayoría de los asistentes que a su vez representaran más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Los acuerdos fueron adoptados por el único asistente que representaba la totalidad de las cuotas de los presentes por lo que los mismos son válidos”.
Además, los acuerdos que se iban a tomar en esa junta que eran el nombramiento de órganos, gestor etc. no requerían de una mayoría cualificada, según establece el artículo 17 de esa misma ley.

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