
La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios de una comunidad de vecinos porque la misma fue convocada por correo electrónico y celebrada de manera telemática. Considera que tomar acuerdos sobre nombramientos de nuevos cargos y la aprobación de cuentas anuales en reuniones exclusivamente virtuales vulnera la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y son contrarios al derecho.
Según la sentencia de octubre de 2024, el conflicto comienza cuando dos de los propietarios de los inmuebles del edificio impugnaron la validez de varios acuerdos tomados en la junta de vecinos. Concretamente, fue el nombramiento del presidente de la comunidad y el administrador de fincas, la aprobación de las cuentas anuales y que las juntas se pudieran convocar y celebrar por correo electrónico.
Los acuerdos fueron considerados nulos con el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Granada, en su sentencia del 15 de diciembre de 2022. Para ello se hizo mención a que el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario”. El tribunal consideró que la celebración de la reunión por vía telemática no se ajustó a estos requisitos y que su implementación tendría que haberse aprobado por unanimidad.
La comunidad reclama, pero la Audiencia considera nulos los acuerdos tomados
La Comunidad de Prioritarios reclamó la decisión a través de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada. Para ello, argumentaron que la celebración de la junta por vía telemática estaba más que justificada, ya que se celebró durante la pandemia de COVID-19.
La Audiencia consideró que el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo, de medidas urgentes por la crisis sanitaria, permitía que las reuniones se celebrasen de forma telemática únicamente para tratar acuerdos urgentes para obras y mejoras esenciales. Las decisiones ordinarias, como la aprobación de cuentas o el nombramiento de cargos, no estaban dentro de los acuerdos considerados urgentes. Y añadió que “en el presente caso, no ha quedado acreditada la razón de urgencia ni puede tenerse por tal la conflictiva relación de los actores con la comunidad”.
En este sentido, la comunidad de vecinos argumentaba que dichos acuerdos se convalidaron en una Junta posterior, por lo que no podía considerarse como irregular. La Audiencia rechazó este argumento al considerar que “la supuesta ratificación de acuerdos no puede convalidar una Junta no celebrada e inexistente, máxime cuando el propio actor votó en contra de dicha ratificación”.
La Audiencia Provincial, por tanto, ratificó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia anulando los acuerdos. Hizo hincapié en que los mismos no pueden ser adoptados por vías no previstas en la Ley de Propiedad Horizontal sin el consenso unánime de todos los propietarios.
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