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La comunidad quiso hacerles pagar el ascensor, pero el Supremo lo impide: no pueden cambiar un acuerdo antiguo sin el consentimiento de los afectados

El Supremo blinda los derechos de los vecinos que, durante más de dos décadas, habían estado exentos de abonar el coste del ascensor.

Reunión de una comunidad de vecinos
Reunión de una comunidad de vecinos |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha decidido que una comunidad de vecinos no puede obligar a pagar el ascensor a aquellos propietarios que, por un acuerdo firmado por todos en 1994, habían quedado libres de ese gasto. El Alto Tribunal considera que este derecho de no pagar, al estar acordado por unanimidad y mantenido durante muchos años, no puede eliminarse ni cambiarse si los propios beneficiados no están de acuerdo. 

Según la sentencia de junio de 2025, el conflicto surge tras aprobarse, en 2018, un nuevo sistema de reparto de gastos en la comunidad, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Desde que el ascensor se instaló en el año 1995, solo los propietarios que votaron a favor asumían su coste, mientras que los que no, no lo hacían en virtud del acuerdo comunitario original que así lo establecía.

La comunidad tras la reforma de la ley pretendía que estos empezasen a pagar, puesto que la normativa sobre accesibilidad, ras la Ley 8/2013, permitía aplicar el reparto generalizado, y la LPH actual obliga a todos los titulares a sufragar el mantenimiento de elementos comunes como el ascensor. 

No se pueden modificar los acuerdos sin el consentimiento de los perjudicados

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, consideró que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), especialmente a raíz de la Ley 8/2013, habilitaba a la comunidad a modificar el sistema de distribución de costes, basándose en los principios de accesibilidad universal y las mayorías exigidas en la normativa vigente. 

La Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó el fallo entendiendo que la comunidad no aplicó la ley de forma retroactiva, sino conforme a la regulación vigente en el momento del acuerdo impugnado, y que la decisión de extender los gastos del ascensor a todos los propietarios resultaba legalmente admisible.

Tras el recurso de casación, el Tribunal Supremo examinó la redacción original del artículo 10 de la LPH, que en 1994 permitía eximir del pago a los propietarios que no estaban de acuerdo en la instalación del ascensor, y valoró la jurisprudencia previa sobre la imposibilidad de aplicar retroactivamente reformas legales que alteren situaciones jurídicas firmes.

El alto tribunal subraya que la Ley 8/2013, que introdujo la obligación general de sufragar los gastos de accesibilidad, no puede aplicarse con efecto retroactivo para revocar acuerdos unánimes preexistentes. La sentencia recuerda el principio general del artículo 2.3 del Código Civil, que prohíbe la retroactividad de las leyes salvo disposición expresa en contrario, y lo refuerza con la doctrina constitucional sobre la protección de los derechos consolidados y la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).

En su argumentación, señala que la exención acordada por unanimidad en 1994 constituye una “situación jurídica consolidada”, plenamente válida bajo la normativa entonces vigente, y que solo puede ser modificada con el consentimiento de los afectados. 

Por ello, rechaza que una decisión por mayoría, aunque se ajuste a la ley actual, pueda dejar sin efecto una exoneración previamente reconocida de forma unánime, pues ello supondría una aplicación retroactiva indebida.

En consecuencia, declara nulo el acuerdo comunitario de 2018 respecto a los propietarios eximidos, y reafirma la protección de los derechos adquiridos en comunidades de propietarios, limitando la posibilidad de modificar acuerdos históricos sin el consentimiento expreso de quienes resulten perjudicados.