
La llegada del mes de abril trae novedades en las comunidades de vecinos, entre ellas que algunos propietarios de viviendas pueden ver como aumentan sus cuotas de la comunidad. Y es que la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el pasado 3 de abril, trae modificaciones en la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta modificación supondrá que algunos vecinos puedan ver como sus cuotas de la comunidad aumentan, concretamente aquellos que alquilen sus inmuebles como viviendas turísticas. Pero hay que tener en cuenta que para que esto ocurra tienen que darse una serie de condiciones.
Los vecinos que pueden ver las cuotas de la comunidad aumentadas este mes de abril
Lo primero que hay que tener en cuenta es que desde el 3 de abril, tras la modificación de la ley, los propietarios que quieran alquilar sus casas y pisos como viviendas de uso turístico, deberán contar con la aprobación de la junta de vecinos.
Concretamente, y según explican los expertos del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), deberán contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Una vez que el uso turístico de la vivienda este aprobado por la junta, la comunidad podrá acordar que este tipo de viviendas pague una cuota más alta que el resto de inmuebles. El importe podrá incrementarse en hasta un 20%, y la subida tendría la finalidad de cubrir el posible gasto extra que estas viviendas suponga de las zonas comunes y desgaste de las mismas.
La comunidad de vecinos podrá tomar medidas si pone una vivienda en alquiler turístico sin la aprobación de la junta de propietarios
La normativa también aporta a la comunidad de vecinos cierta protección contra aquellos propietarios que se salten la ley y pongan sus viviendas en alquiler turístico sin la aprobación de la junta.
En estos casos, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o por la de cualquiera de los demás vecinos, podrá pedir el cese de dicha actividad. Y, en el caso de que dueño del piso continúe con la misma, se podrán tomar las acciones judiciales oportunas.

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