Los hijos de los funcionarios que estén adscritos a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado tienen ciertos beneficios para poder adherirse a esta modalidad sanitaria, siempre que no deseen acogerse al Sistema Nacional de Salud de la Seguridad Social.
El MUFACE es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que permite que los familiares de los mutualistas puedas recibir ayuda médica de los organismos privados que colaboren con él, como DKV.
Al contrario que ocurre en la Seguridad Social, donde los hijos podrán ser beneficiarios al completo de la sanidad pública hasta los 26 años, si es que no cotizan al régimen general; en este sistema exclusivo de salud para el personal laboral civil del Estado, los hijos pueden serlo hasta que los padres abandonen su condición laboral. Aun así, se deben cumplir una serie de condiciones previas.
Por tanto, en cuanto el hijo menor de 26 años comience su andadura en el mundo laboral y deba darse de alta en el sistema contributivo del INSS, pasará a formar parte del sistema nacional de salud y ya no podrá acogerse a los beneficios mutualistas del Muface.
¿Qué requisitos deben cumplirse para que un familiar sea beneficiario del MUFACE?
Según recoge en organismo mutualista, las personas beneficiarios de su sistema de salud deben cumplir con una serie de requisitos previos como los que se recogen a continuación:
- Que la persona viva con el funcionario, es decir, con el titular del derecho y que esté a cargo de él.
- Que no reciba ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidas las que tienen naturaleza prestaciones, o de capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para el presente año. Esto quiere decir que los ingresos no deben ser mayores a los 1.158,04 euros al mes.
- Que no estén protegidos mediante algunos de los regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los que se establecen en el régimen general.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del Muface?
El marido o la esposa del mutualistas, así como aquellas personas que convivan con él o ella en forma de pareja de hecho. También los hijos, ya sean naturales o adoptivos, de ambos cónyuges.
Los menores sujetos a acogimiento o bajo tutela legal por el funcionario, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que estos dos últimos tengan previamente la condición de beneficiarios.
Los hermanos y hermanas directos del personal del Estado, así como los padres, aunque sean adoptivos, tanto del mutualista como de su pareja.
Pasos a seguir para incluir a un hijo en el Muface
Como explican desde la mutualidad privada de Estado, para que un hijo recién nacido o ya adulto pueda formar parte de este sistema de salud, se requiere del Libro de Familia original junto a una copia de la hoja de inscripción donde figure el beneficiario, o el certificado de inscripción al registro del nacimiento. También se necesita presentar el documento de afiliación a Muface del mutualista.
El trámite se puede hacer a través de Internet en la sede electrónica de dicha mutua si se tiene Cl@ve permanente, Cl@ve Pin, certificado electrónico o DNIe. Aunque también se puede presentar esa documentación, cumplimentando un impreso de solicitud en las oficinas.
Si se dejan de reunir los requisitos, ¿cuándo y cómo se puede tramitar la baja?
Las personas beneficiarias que por los motivos pertinentes dejen de formar parte de la mutualidad de los funcionarios, tienen la obligación de comunicar cualquier variación de sus circunstancias familiares dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produzca ese cambio.
La baja se puede tramitar por tres vías:
- Con certificado o DNI electrónico.
- Yendo a las oficinas provinciales de la mutua de funcionarios.
- Enviando un correo postal con el impreso de solicitud ‘Alta, Variación y Baja de Beneficiario’ que también se facilita en las oficinas del MUFACE.
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