
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) estudiará si Hacienda tiene la potestad de difundir datos a terceros. Una materia sobre la que no existe apenas jurisprudencia y que ha vuelto a salir a flote tras la admisión a trámite del recurso que una ciudadana interpuso contra la Audiencia Nacional después de que no considerase que la Agencia Tributaria había atentado contra la Ley de Protección de Datos en una resolución a la que tuvo acceso ‘Cinco Días’ el pasado mes de diciembre.
En el caso particular, la Agencia incluyó el nombre y los apellidos y el DNI en el acta de liquidación interpuesta ante la cuñada de esta, después de que sus datos fueran incluidos en las facturas que presentó para justificar la declaración en la que trataba de evidencias que su empresa había tenido unos determinados gastos que, a su juicio, no deben tributar.
La contribuyente considera que se trataba de una ilegalidad al vulnerar la protección de datos que blinda la confidencialidad de la información personal, de obligatorio cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas desde la entrada en vigor en 2018 de la legislación que pretende proteger la información confidencial.
Una información necesaria
La denunciante no cuestionó el qué si no el cómo de la forma de obrar de Hacienda, aludiendo que podían haber mantenido su anonimato. Sin embargo, la Audiencia Nacional no consideró, por el contrario, que se tratara de una extralimitación, si no que interpretó que incluir sus datos en el acta de liquidación era necesaria para “motivar de forma suficiente y acreditar” la reclamación de la cuota impagada, relacionada con el lVA y el IRPF de los ejercicios de 2015 y 2016.
El turno de acción recae ahora sobre el Tribunal Supremo, que deberá establecer si la Agencia Tributaria incurrió en alguna infracción esta actuación. Recientemente, coartó el funcionamiento de la lista morosos, limitando la aparición a las deudas que ya han adquirido firmeza.
La “cesión” de datos personales, clave
Para determinar si hubo o no incumplimiento de la Ley de Protección de Datos, el Alto Tribunal determinará si el tratamiento de datos de personas no interesadas en procedimientos tributarios “tiene la consideración de cesión de datos personales”. Al respecto, la denunciante indica que, a pesar de que la Ley General Tributaria no incluye a las personas físicas o terceros particulares en el listado de personas, organismos y entidades que pueden ser destinatarios de cesiones de datos de los que la Agencia Tributaria tiene conocimiento, la Audiencia Nacional actúa de forma contraria.
El artículo 8 de la Ley de Protección de Datos, que indica que los datos se tratarán de “modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley”, también deberá ser evaluado. Como el artículo 6.1 del Reglamento europeo de protección de datos personales, que recoge que el tratamiento de la información será lícito para cumplir “una obligación legal” o “una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.

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