Pareciera que Hacienda actuase como el ‘Gran Hermano’ del popular libro ‘1984’ de George Orwell. Por suerte o por desgracia para los ciudadanos, lo cierto es que como casi siempre suele ocurrir, la realidad supera una vez más a la ficción. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede controlar la localización de los teléfonos móviles de los contribuyentes. Y sí, es legal. El Fisco se ampara legalmente bajo la ‘Tasa Tobin’ y la ‘Tasa Google’.
A día de hoy lo que muchos afectados no saben es de qué se trata. Es momento de ponerse en contexto y tirar de archivo. El Gobierno de coalición, formado por PSOE y Unidas Podemos, aprobó en 2020 la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que conlleva un impuesto digital para multinacionales de la talla de Google que empezarían a facturar para las arcas del Estado un año más tarde.
Lo que ahora se conoce como la ‘Tasa Google’ supone un gravamen del 3% sobre los ingresos generados por servicios de publicidad online en territorio español, que afecta a compañías con una facturación global de 750 millones e ingresos en España de al menos 3 millones. Si bien no afecta directamente al usuario, si lo hace en lo que respecta a sus datos privados.
Hacienda puede espiar la localización de los contribuyentes
Ya se sabe eso de “hecha la ley, hecha la trampa”. En el apartado 4 artículo 7 del texto legal publicado en el BOE, bajo el título “Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales”, se refleja lo siguiente: “Se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización”.
Dicho de otro modo, es legal que Hacienda espíe (si así lo requiere) la localización de un determinado smartphone, lo que puede resultar muy útil para combatir el fraude fiscal, por ejemplo, en la Campaña de la Renta, que arranca en el mes de abril y da por vencida a finales de junio.
Es más, con el objetivo de concretar dicho lugar, el artículo 1 establece que “el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP”. A tales efectos, se podrá utilizar la geolocalización basada en la identificación de redes.
Métodos válidos de geolocalización
- WiFi, Ethernet u otras redes.
- La geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou).
- Por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN).
- Por balizas (WiFi o Bluetooth).
- Ccualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.
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