
Hacienda posee el derecho de reclamar los impagos de los contribuyentes. Pero este está limitado legalmente por un plazo de tiempo: el denominado concepto de la prescripción. Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda es de cuatro años. "Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación", señala concretamente.
De modo que, pasado este plazo, la Administración no tiene derecho a determinar ni a exigir el pago de las deudas tributarias ni a imponer las pertinentes sanciones. Pero, ¿cuándo comienza a contar ese plazo de cuatro años de prescripción? Desde el día siguiente al plazo de reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio fiscal o periodo impositivo.
¿En qué casos las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años?
Esta prescripción a los cuatro años para las deudas con el Fisco se aplica a los siguientes supuestos:
- La liquidación, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, así como de ingresos indebidos.
- Reembolso del coste de las garantías y para obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
- Devoluciones de ingresos indebidos, además del reembolso del coste de las garantías.
Excepciones a la prescripción de deudas de Hacienda
No obstante, puede que ese plazo quede interrumpido. Ocurrirá cuando la Administración inicie cualquier acción de investigación o reclamación. Por ejemplo, la Agencia Tributaria tiene cuatro años desde el final de la campaña de la Renta para revisarla. Así, el Fisco tendrá hasta 2026 para revisar la declaración de 2021, que se ha presentado este año, el siguiente al del ejercicio fiscal.
Es debido reseñar que la normativa también apunta que la Administración tiene hasta diez años para comprobar cualquier información sobre las bases imponibles, deducciones y otros ingresos que se hayan tenido.
A tenor de estos plazos, la principal recomendación es guardar y custodiar debidamente toda la información relativa los ejercicios de estos plazos, en los cuales la Agencia Tributaria puede reclamarnos información. A pesar de que el Fisco nos facilite información fiscal, es nuestra obligación salvaguardar toda la información fiscal relativa a nosotros.
Otras excepciones vienen marcadas por el hecho de estar ante una deuda proveniente de un delito fiscal. Entonces, los plazos se alteran, aumentándose esos cuatro años uno más: hasta los cinco de plazo total. ¿Cuándo se considera una deuda como delito fiscal? Cuando supera los 120.000 euros. Pero si se superan los 600.000 euros, el delito es considerado grave y el plazo aumentará hasta los diez años. Incluso se podrán aplicar periodos de cárcel entre dos y seis años.
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