El Tribunal Supremo considera que avisar en la comunidad de vecinos de que los inquilinos de una de las viviendas ha sido desahuciado por no pagar el alquiler es de interés de todos los propietarios. Así ha ocurrido en una comunidad en la que el administrador de fincas puso carteles avisando de los impagos de un inquilino que tenía intención de alquilar otra vivienda en la misma urbanización.
Según la sentencia a la que han tenido acceso desde Economist & Jurist, la empresa encargada de la administración decidió colocar carteles informativos en distintas zonas como entradas y ascensores de la comunidad. En ellos se informaba de que unos inquilinos habían sido desahuciados por impago de las rentas del alquiler, que se había quedado con copia de las llaves del garaje y la entrada al residencial y que además había sido denunciado por hurto.
En primera instancia, esta familia denunció al administrador de fincas por la colocación de los carteles, argumentando que la información no era totalmente cierta. La demanda fue admitida, y condenaron a la empresa a pagar 7.000 euros. Esta sentencia fue recurrida por el administrador, y finalmente ha llegado al Supremo que le ha dado la razón.
El Tribunal Supremo considera que la información de los carteles es de interés para la comunidad
Según apunta el medio, pese a que la Audiencia Provincial de Alicante, dio la razón al juzgado, confirmando su sentencia, ha sido el Tribunal Supremo quien finalmente, ha dado la razón al administrador de fincas.
Para el Alto Tribunal, los avisos que se publicaron en distintas zonas de la comunidad, contenían información de interés general para la comunidad de propietarios, y la información era “esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio”. El vecino que aportó las pruebas incluía en ellas incluso denuncias a la Policía Nacional.
El administrador, por tanto, actuó en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. El contenido de los avisos además “presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad”.
Y es que la familia denunciante había sido desahuciada por lo no haber pagado a su casero (un propietario de la comunidad de vecinos) el alquiler de la vivienda casi en su totalidad, y por además no entregar la vivienda cuando se dictó la sentencia.
De este modo, y dado la intención de los desahuciados de alquilar otra vivienda en la urbanización, la información que se hizo público era de interés para todos los propietarios de la comunidad de vecinos.
Según explican los expertos del medio, encuentra amparo legal, concretamente en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este establece que al administrador le corresponde "velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares".
Destaca además el tribunal que “no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas".
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